REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: NP11-L-2009-001601

PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS GARCIA LUNA y LENYN JOSE SUAREZ (NO COMPARECEN)

APODERADOS PARTE DEMANDANTE NO COMPARECE

PARTE DEMANDADA: COCACOLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.

APODERADOS /REPRESENTANTES NO COMPARECEN
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.



En fecha tres de noviembre del año dos mil nueve (2 009) se presentan los ciudadanos JUAN CARLOS GARCIA LUNA y LENYN JOSE SUAREZ asistiéndole la abogada DELIA GUEVARA TINEO inscrita en el I.P.S.A. con el N° 65.438 y presentan escrito de demanda en el cual expone sus alegatos y estimación de la misma, la cual fue recibida por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha, se procedió a su revisión y se dictó auto ordenando la corrección de la demanda en los términos indicados en el mismo, el cual fue presentado en fecha 10 de noviembre de 2009, admitiéndose len fecha once de noviembre de 2009. Se libraron los correspondientes Carteles de Notificación y Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no comparecen las partes, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECEN las partes. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante y de la parte demandada en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil diez (2010). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

LA SECRETARIA (O)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-