REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001887
ASUNTO: NH11-X-2010-000003

Visto el escrito de fecha diez y siete (17) de diciembre de dos mil diez (2010), presentado por el Abogado apoderado de la parte demandante JOVITO ANTONIO GOMEZ HERRERA, según Poder que cursa en Autos, en la cual la parte actora solicita al Tribunal “ decretar Medida Preventiva de embargo o cualquier otra medida cautelar que considere pertinente sobre bienes muebles propiedad de los demandados SERVICIOS AGROPECUARIOS BUENA VISTA, C.A. Y PABLO CESAR NUÑEZ GARCIA, a los fines de que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia a dictarse con ocasión de la demanda”.
Este Juzgado observa lo siguiente:

El Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que a petición de parte, podrá el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama, lo que la Doctrina denomina “Pericullum in mora” y el “Fomus bonis iuris”, y que sus decisiones, se encuentren enmarcadas en la legalidad y ponderación. El requisito fundamental para que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución decrete cualquier medida preventiva, es tener el criterio y la certeza que efectivamente exista el riesgo manifiesto que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, entendiendo además que dicha facultad de Decretar las medidas preventivas las tiene el Juez una vez iniciada la Audiencia Preliminar hasta su culminación. Si bien es cierto que los alegatos expuestos en el escrito presentado puede considerarse un indicio de la presunción grave del derecho que se reclama, no son elementos suficientes para que esta Juzgadora se forme convicción de que puedan quedar ilusorias las pretensiones del demandante.

Por todo lo antes expuesto, y dadas las facultades conferidas por la ley al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, no se tienen hasta la presente fecha, elementos de convicción suficientes para acordar la medida cautelar solicitada en el escrito presentado.

DECISIÓN

Visto lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas declara que NIEGA las medidas solicitadas.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el día trece (13) de enero de dos mil diez (2010), Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA (o)