REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de enero del dos mil diez (2010)
199° y 150°

ASUNTO Nº. NP11-L-2009-001365
DEMANDANTE: CIUDADANO LUÍS CORDERO C.I. N° 3.700.511


APODERADOS JUDICIALES: REQUENA RODRIGUEZ GUALBERTO I.P.S.A. N° 51.522/ HERNANDEZ ALEXIS I.P.S.A. N° 94.903

DEMANDADO: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS LAS BRISAS DE MATURÍN 7386, R.L.

APODERADO JUDICIAL, ABOGADOS OSMAL BETANCOURT I.P.S.A. N° 68.727/ MERCEDES RUIZ I.P.S.A. N° 33.027

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, catorce (14) de enero de dos mil diez (2010), presentes ante este Tribunal por la parte actora ABOGADO REQUENA RODRIGUEZ GUALBERTO según poder que consta en autos y por la parte demandada, el abogado OSMAL BETANCOURT según poder que consta en autos , previa identificación se celebra la prolongación de la audiencia preliminar, dándose inicio a la presente Audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F.14.681,00). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, la parte demandada expresa para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de CINCO MIL CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 5.000,00), Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará por ante esta Coordinación Laboral en fecha 27 de enero de 2.010 por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la parte demandante, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en expediente su cumplimiento.


LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada