REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001647
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MANUEL BAUTISTA URBANEJA ASTUDILLO identificado con la Cédula de Identidad N° 13.835.058.
ASISTIDO POR:
Abogado JOSE ANGEL MILLAN CANELON inscrito en el I.P.S.A. con el N° 102.642
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE SEGURIDAD DALLAS C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES
En fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil nueve (2009), el ciudadano MANUEL BAUTISTA URBANEJA ASTUDILLO asistido por el Abogado JOSE ANGEL MILLAN CANELON presentan demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES en contra de la empresa GRUPO DE SEGURIDAD DALLAS C.A.
Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitir la demanda recibida el 10 de noviembre de 2009 por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo cual se procedió a dictar un auto en fecha 11 de noviembre de 2009 ordenando notificar a la parte actora corregir el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo.
El día 27-de noviembre de -2009 el ciudadano Alguacil consignó en el expediente la boleta de notificación con resultado negativo, y el día 08 de diciembre de 2009 otorga poder apud acta el cual consta en el folio diez y ocho (18), fecha desde la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente.
Este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo de demanda, siendo una obligación procesal su cumplimiento dentro del lapso que dispone el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN
De conformidad con lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA DEMANDA incoada por el Ciudadano MANUEL BAUTISTA URBANEJA ASTUDILLO MANUEL BAUTISTA URBANEJA ASTUDILLO en contra de la empresa GRUPO DE SEGURIDAD DALLAS C.A.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil diez (2010) año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- LA SECRETARIA (O)
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