REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y nueve (19) de enero del dos mil diez (2010)
199° y 150°
ASUNTO Nº. NP11-L-2009-000992
DEMANDANTE: AMIT AMITABH BOODRAM C.I. N° 81.985.327
APODERADOS JUDICIALES: ABOGADA IVANOVA MENESES I.P.S.A. N° 25.746
DEMANDADO: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADO JUDICIAL, ABOGADOS : GREGORY RAMIREZ I.P.S.A. N° 122.659/ALBERTO RUIZ BLANCO I.P.S.A. N° 58.813
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, diez y nueve (19) de enero de dos mil diez (2010), presentes ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano AMIT AMITABH BOODRAM asistido por la ABOGADA IVANOVA MENESES y por la parte demandada, CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., el abogado GREGORY RAMIREZ según poder que consta en autos. Previa identificación se celebra la prolongación de la audiencia preliminar, dándose inicio a la presente Audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F.341.746,49). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, la parte demandada expresa ; que niega y rechaza que al extrabajador se le adeude la cantidad de dinero que señala en su libelo de demanda por los diferentes conceptos, de conformidad con el Contrato Colectivo Petrolero, toda vez que el extrabajador a lo largo de su relación laboral se desempeñó con el cargo de TRADUCTOR por lo que mal puede ser beneficiario de lo establecido en el referido contrato, siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de SETENTA MIL CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 70.000,00), como bono transaccional. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará por ante esta Coordinación Laboral en fecha 09 de FEBRERO de 2.010 cheque por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano AMIT AMITABH BOODRAM , quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en expediente su cumplimiento.
LA JUEZA,
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
|