REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y nueve (19) de enero del dos mil diez (2010)
199° y 150°
ASUNTO Nº. NP11-L-2009-001719
DEMANDANTE: Ciudadano LUIS RAFAEL JUAREZ CASTILLO , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.964.486
APODERADOS JUDICIALES: Abog. IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746
DEMANDADO: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogada MARIANGELA RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado con el Nº 121.278
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, diez y nueve (19) de enero de dos mil diez (2010), presentes ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano LUIS RAFAEL JUAREZ CASTILLO asistido por la Abogada IVANOVA MENESES , y por la parte demandada Abogada MARIANGELA RODRIGUEZ según poder que consigna en este acto, previa identificación, se da inicio a la presente Audiencia Preliminar, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 127.490,72). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo , y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.000,00) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió con la siguiente forma de Pago, a saber: la parte demandada consignará el pago en fecha 27 de enero de 2010, por ante la O.C.C. de esta coordinación Laboral mediante cheque a favor del extrabajador LUIS RAFAEL JUAREZ CASTILLO por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano extrabajador LUIS RAFAEL JUAREZ CASTILLO y su abogada quien le asiste, quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago, autorizando a la empresa emitir un cheque por los honorarios profesionales de la abogada por el 30% de la cantidad acordada y deducirla del monto transado y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. Se devuelven los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
LA JUEZA,
Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
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