REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: NP11-L-2008-001489

PARTE DEMANDANTE: ROBERT GARCIA, ISIDRO RODULFO, CARLOS SALAS, PEDRO CARVAJAL, JAVIER BOLÍVAR, JOSÉ RIVERO, NAIROBYS IDROGO y JEAN CARLOS RAMOS. Identificados con las Cédulas de Identidad N ° 10.354.491, 9298656, 10.831.394, 8.377.910, 18.651.641, 14.110.115, 17.933.759, y 15.511.981 respectivamente. (NO COMPARECEN)
APODERADOS PARTE DEMANDANTE (NO COMPARECE)
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA DIVILLCA C.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES NO COMPARECEN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha diez (10) de octubre del año dos mil ocho (2 008) se presentan los ciudadanos ROBERT GARCIA, ISIDRO RODULFO, CARLOS SALAS, PEDRO CARVAJAL, JAVIER BOLÍVAR, JOSÉ RIVERO, NAIROBYS IDROGO y JEAN CARLOS RAMOS, asistidos por el abogado PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ inscrito en el I.P.S.A. con el N° 87.168 presentan escrito de demanda en el cual expone sus alegatos y estimación de la misma, la cual fue recibida por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 13 de octubre de 2008 , se procedió a su admisión en fecha 17 del mismo mes y año , dejandolo sin efecto en fecha 16 de septiembre de 2009 acordando librar nuevo cartel de notificación y exhorto dirigido al Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día veinte (20) de enero de 2010, en la cual no comparecen las partes, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECEN las partes. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante y de la parte demandada en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil diez (2010). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


DIOS y FEDERACIÓN


LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-