REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de enero del dos mil diez (2010)
199° y 150°
ASUNTO Nº. NP11-L-2009-001796
DEMANDANTE: FRANCELYS CEDEÑO C.I. N° 15.511.659
APODERADOS JUDICIALES:
ERRICO DESIDERIO I.P.S.A. N° 42.284.
DEMANDADO: SUSAN´S CAFÉ SERVICES Y JUAN MANUEL BOLIVAR
APODERADO JUDICIAL, ABOGADOS JUAN MANUEL BOLIVAR AGUIAR C.I. N° 11.026.496 en su propio nombre y con el carácter de Presidente de la demandada SUSAN´S CAFÉ C.A. asistido por el abogado PEDRO MANUEL GAMBOA I.P.S.A. N° 58.392
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010), presentes ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano FRANCELYS CEDEÑO asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO y por la parte demandada, JUAN MANUEL BOLIVAR, en su propio nombre y con el carácter de Presidente de SUSAN´S CAFÉ SERVICES según consta en autos. asistido por el abogado PEDRO MANUEL GAMBOA Previa identificación solicitan la habilitación para adelantar la prolongación de la audiencia. No siendo contrario a derecho este Tribunal habilita el tiempo necesario para ello , dándose inicio a la presente Audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 9.958,19). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de SIETE MIL CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 7.000,00), como bono transaccional. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará cheque por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el abogado apoderado ERRICO DESIDERIO quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago para su representado, y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste el cumplimiento de lo acordado.
LA JUEZA,
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
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