REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiseis (26) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: NP11-L-2008-001692
PARTE DEMANDANTE: CARMEN EDITA FLORES C.I. N° 4.515.556

APODERADOS PARTE DEMANDANTE YASMORE PEÑA I.P.S.A. N° 76.152/ ERASMO HERNANDEZ I.P.S.A. N° 104.311(NO COMPARECEN).

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DE MATURIN

APODERADOS /REPRESENTANTES KAREM MORETTI I.P.S.A. N° 106.794/ JOSE GREGORIO FIGUEROA I.P.S.A. N° 48.645

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil ocho (2 008) se presenta el abogado ERASMO HERNANDEZ actuando en nombre y representación de la ciudadana CARMEN EDITA FLORES, presenta escrito de demanda en el cual expone sus alegatos y estimación de la misma, la cual fue recibida por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha, se procedió a su admisión y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día 16 de noviembre de 2009, y las prolongaciónes de la audiencia para los días 27-11-2009 y 15-12-2009, igualmente se fijó por auto de fecha 18 de enero de 2010 la prolongación de la audiencia para el día 26 de enero de 2010 a las 11.00 am en la cual no comparece la parte demandante , ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECEN la parte demandante. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiseis (26) días del mes de enero de dos mil diez (2010). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


DIOS y FEDERACIÓN


LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-