REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de septiembre del dos mil diez (2010)
199° y 150°
ASUNTO Nº. NP11-L-2010-000044
DEMANDANTE: Ciudadano CESAR ALCALA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.815.534
APODERADOS JUDICIALES: Abogado LUIGI CARONE GONZALEZ I.P.S.A. N° 137.117
DEMANDADO: ALIMENTOS POLAR
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO MAIRALEJANDRA DEL V. INFANTE I.P.S.A. N° 138.282
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, veintisiete(27) de enero de dos mil diez (2010), presentes ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano CESAR ALCALA asistido por el abogado y por la parte demandada, ALIMENTOS POLAR la ABOGADA MAIRALEJANDRA DEL V. INFANTE, quien consigna copia del poder que lo acredita como representante legal de la demandada a vista del documento original y verificado por la parte demandante , previa identificación, solicitan adelantar la audiencia preliminar vista la posibilidad de llegar a acuerdo, renunciando al lapso establecido por la Ley para el inicio de la audiencia preliminar, la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 321.508,10). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DIEZ MIL CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 10.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega en este acto mediante Cheque Nº 00090744 Cta. CTE 0106 0075 73 0100080612 del banco PROVINCIAL a favor del ex trabajador, por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano demandante, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
LA JUEZA,
Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
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