REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de enero del dos mil diez (2010)
199° y 150°

ASUNTO N°. NP11-L-2009-001691

DEMANDANTE: JOSÉ CIANCIOTTA FUENTES C.I. N° 8.350.504

APODERADOS JUDICIALES: YASMORE PEÑA I.P.S.A. N° 76.152

DEMANDADO: PANADERIA Y CHARCUTERIA LA MARÍA y YOLANDA CARRION.

APODERADO JUDICIAL: ALEXIS BALZA MEZA, MARIA MAZA DE BALZA I.P.S.A. N° 52.297 Y 43.916

MOTIVO: COBRO DE VACACIONES VENCIDAS

En el día de hoy, veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010), presentes ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano JOSÉ CIANCIOTTA FUENTES asistido por la Abogada YASMORE PEÑA y por la parte demandada los abogados ALEXIS BALZA MEZA, MARIA MAZA DE BALZA , previa identificación, se dá inicio a la prolongación de la presente Audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 6.718,50 ) Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por el concepto explanado en el libelo de demanda. Por cobro DE VACACIONES VENCIDAS. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 3.000,00) como bono transaccional y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió sin que ello constituya la aceptación de lo reclamado. la parte demandada consigna el pago en este acto mediante cheque N° 17154808 de la Cta Cte. 0134 0809 26 8093003233 del Banco BANESCO, a favor del trabajador por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano JOSÉ CIANCIOTTA FUENTES quien asistido de la abogada antes identificada manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos suministrados por las partes en el inicio de la audiencia preliminar, las cuales se acuerdan- Igualmente la parte demandada solicita copia certificada de todo el expediente, las cuales se acuerdan. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto .


LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada











En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.