N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001132
PARTE ACTORA: JOSE GUATARASMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.155.611, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MEYCKERD ABAD, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 93.963, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A
APODERADO DE LA DEMANDADA: MARIANGELA RODRIGUEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 121.278
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 12 de enero de 2010, comparecieron por ante este Tribunal el Abogado MEYCKERD ABAD, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la Abg. MARIANGELA RODRIGUEZ carácter de Apoderada Judicial de la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo en la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 15-01-10 y que comprenden el pago de las Diferencia de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales y cualquier otra diferencia que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente una vez cancelado el monto acordado. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se hace constar que se entregan las pruebas promovidas por las partes.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Apoderado Judicial del trabajador
La Apoderada judicial de la empresa.
.
El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)
|