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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, VEINTE (20) DE ENERO DE 2.010
199° y 150°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001731.
PARTE ACTORA: MANUEL GIRALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.501.589 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.152.
PARTE DEMANDADA: HELADOS LA NIEVE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 13 de enero de 2010, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
SINTESIS
En el presente proceso judicial el ciudadano MANUEL GIRALDO, asistido por el abogado YASMORE PEÑA, demandan a la empresa HELADOS LA NIEVE, por Cobro de Di de Prestaciones Sociales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente la Procuradora de Trabajadores Abg. YASMORE PEÑA, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada la empresa HELADOS LA NIEVE, por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el actor que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como Productor de Helados, esto fue por tiempo ininterrumpido de Dos (02) años Cuatro (09) meses Veintisiete (27) días, contados a partir del día 26-03-2007, fecha de ingreso hasta el 23-08-2009, fecha de egreso, cuando me retire voluntariamente, devengando el ultimo salario mensual de 800 Bolívares, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.
MOTIVA.
En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó por renuncia voluntaria alegado por el trabajador, es de Dos (02) años Cuatro (04) meses Veintisiete (27) días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo, calculado a ultimo salario mensual de Bolívares 800. ASI SE DECIDE.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos: Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por concepto de Antigüedad año 2007-2008: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 45 días, a razón de 21,73 Bolívares, que equivale a la cantidad de Bolívares 977,85.
Por concepto de Antigüedad año 2008-2009: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 60 días, a razón de 28,33 Bolívares, que equivale a la cantidad de Bolívares 1699,80
Por concepto de Antigüedad Fraccionada: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 15 días, a razón de 31,25 Bolívares, que equivale a la cantidad de Bolívares 468,75
Por Concepto de Vacaciones año 2007-2008: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 15 días, a razón de 20,49 Bolívares, que equivale a la cantidad Bolívares 307,35.
Por concepto de Vacaciones año 2008-2009: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 16 días, a razón de 26,64 Bolívares, que equivale a la cantidad Bolívares 426,24.
Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 5,66 días, a razón de 29,30 Bolívares, que equivalen a la cantidad Bolívares 426,24.
Por Concepto de Bono Vacacional: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 7 días a razón de 20,49 Bolívares que equivale Bolívares 165,83.
Por Concepto de Bono Vacacional: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 3 días a razón de 29,30 Bolívares que equivalen a la cantidad Bolívares 87,90.
Por Concepto de Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 8 días a razón de 26,64 Bolívares que equivalen a la cantidad Bolívares 213,12.
Por Concepto de Utilidades año 2008: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 15 días, a razón de 20,49 Bolívares, que equivale a la cantidad de Bolívares 307,35.
Por Concepto de Utilidades año 2009: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 15 días a razón de Bolívares 26,64 para un total de Bolívares 399,60.
Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 05 días a razón de Bolívares 29,30 para un total de Bolívares 146,50
Por Concepto de Diferencia Salarial: La diferencia Salarial es de Bolívares 4.123,56
TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 09 CENTIMOS. (Bs. 9.750,09)
DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda la empresa HELADO LA NIEVE, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana MIGUEL GIRALDO, en consecuencia se condena a pagar a la demandada HELADO LA NIEVE, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 09 CENTIMOS. (Bs. 9.750,09).
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente
Hay condenatoria en costa.
DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
EL SECRETARIO(A)
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
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