REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001013
PARTE ACTORA: RAMON DIAZ, RONAL LOPEZ, EDUARDO MILLAN, RICARDO OJEDA, HUGO RANGEL, JOBANNY ROJAS, JOSÉ RAMIREZ, HERNÁN SILVA Y JHON TUAREZ Venezolanos, mayores de edad, todos domiciliados en la ciudad de Anaco, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.403.561, 12.894.986, 14.778.234, 11.909.089, 16.665.458, 15.212.131, 18.206.227, 18.595.559 y 17.535.706.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO OVIEDO en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 92.851
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO RUIZ BLANCO abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 58.813
Siendo las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30Am) del día de hoy 13 de ENERO de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar instalada en fecha 22 de JULIO de 2009 comparece por la parte demandante los ciudadanos RAMON DIAZ, RONAL LOPEZ, EDUARDO MILLAN, RICARDO OJEDA, HUGO RANGEL, JOSÉ RAMIREZ, HERNÁN SILVA Y JON TUAREZ y su apoderado Judicial el Abg. EDUARDO OVIEDO de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 92.851, y por la demandada, el abogado ALBERTO RUIZ BLANCO, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 58.813, en su carácter de apoderado judicial de la demandada.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad de SEISCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (616.701,67Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderado judicial se reconoce el salario, la relación de trabajo, sin embargo deja constancia que la empresa no adeuda pago alguno por prestaciones sociales, ni por concepto de intereses moratorios ni por concepto alguno derivado de la aplicación de la Convención Colectiva de P.d.v.s.a S.A, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por los trabajadores y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) AL CIUDADANO HERNAN SILVA, la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (17.355,46Bs.)
2) AL CIUDADANO RAMÓN DIAZ, la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (8.275,74Bs.)
3) AL CIUDADANO RICARDO OJEDA, la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (19.650,30Bs.)
4) AL CIUDADANO HUGO RANGEL, la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (26.513,62Bs.)
5) AL CIUDADANO JHON TUAREZ, la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (13.617,25Bs.)
6) AL CIUDADANO JHOVANNY ROJAS, la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (7.899,86Bs.)
7) AL CIUDADANO JOSÉ RAMIREZ, la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS. (14.789,71Bs.)
8) AL CIUDADANO RONALD LOPEZ, la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (16.898,05Bs.)
LOS PAGOS SE EFECTUARAN EL DIA MIERCOLES 03 DE FEBRERO DE 2010 POR ANTE LA OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES DE ESTA COORDINACIÓN JUDICIAL.
Con respecto al ciudadano EDUARDO MILLAN la parte demandante desiste de la demanda, así mismo la parte demandada aprueba el desistimiento, y exonera de costas al demandante, este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO. En tal sentido El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
LOS PRESENTES
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