REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 13 DE ENERO DE 2010
199° y 150°
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001200
PARTE ACTORA: NAHIR NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.404.076
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: CIANTI SERVICIOS, C.A.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2009, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del demandante por medio de su Abogado ERRICO DESIDERIO y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.
I SÍNTESIS DE LA DEMANDA
En fecha cuatro (04) de Agosto del año dos mil nueve (2009), la Ciudadana NAHIR NUÑEZ, asistido para ese acto por el Abogado ERRICO DESIDERIO, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa CIANTI SERVICIOS, C.A. fue admitida la demanda en fecha CINCO (04) de AGOSTO de 2009, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Alega la Accionante que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha veintiocho (28) de Enero de 2008 y finalizó por despido injustificado en fecha 01 de Marzo de 2009.
• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo
• Reclama el pago de, Antigüedad, indemnización por despido injustificado, preaviso, fracción de Vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional vencidos y bono de alimentación, siendo el total reclamado de (Bs.24.395,81)
Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:
• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y la empresa CIANTI SERVICIOS, C.A.
• Segundo, que la prestación de los servicios entre la demandante y la empresa demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, el cargo indicado por el demandante era de analista de recursos humanos.
• Cuarto: Que la empresa les adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
MOTIVA
De la lectura del escrito libelar, se desprende que la accionante pretende el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fueron contratados por la empresa CIANTI SERVICIOS, C.A. sus servicios como analista de recursos humanos.
Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.
Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa
En lo que respecta al salario señala el demandante que devengaba la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (2150.Bs) MENSUALES. Y SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (71,67Bs.) DIARIOS, Por lo que vista la admisión de los hechos debe tenerse como cierto.
Año 2008 y 2009
Salario mensual: 2150Bs.
Salario Diario: 71,67Bs
Bono vacacional 30 días
Incidencia del bono vacacional:
30 x 71,67= 2150/360= 5,97
Utilidades 120 días
Incidencia de las utilidades:
120 x 71,67 = 8635,2/360= 23.98
Salario integral= 71,67+ 5,97 + 23,98 = 101,62
Establecido la norma aplicable, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:
1) ANTIGÜEDAD
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (1) año y un (1) mes y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
50 días x 101,62= 5081Bs.
2) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (1) año y un (1) mes y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
30 días x 101,62= 3048,6Bs.
3) PREAVISO
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (1) año y un (1) mes y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
45 días x 101,62= 4572,90Bs.
4) UTILIDADES FRACCIONADAS
Vista la presunción admisión de hecho y los datos aportados a cerca que la empresa demandada cancelaba a sus trabajadores 120 días de utilidades se tiene como cierto que se le adeuda la fracción desde el 01 de enero de 2009 hasta el 01 de marzo de 2009, en ese sentido, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
Utilidades: 120/12 meses= 10x2 (meses)= 20 días x 71,67 (salario normal)= 1433,33Bs.
5) VACACIONES VENCIDAS
Vista la presunción admisión de hecho alega el recurrente que no disfrutó su periodo vacacional en tal sentido de acuerdo a lo establecido en el articulo 219 de Ley Orgánica del Trabajo y lo alegado por el recurrente le corresponden:
22 días x 71.67= 1505,07Bs.
6) BONO VACACIONAL VENCIDO
Vista la presunción admisión de hecho alega el recurrente que no disfrutó su periodo vacacional en tal sentido de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo y lo alegado por el recurrente le corresponden:
30 días x 71.67= 2150,1Bs.
7) VACACIONES FRACCIONADAS.
Vista la presunción admisión de hecho y los datos aportados a cerca que la empresa demandada cancelaba a sus trabajadores 22 días de Vacaciones se tiene como cierto que se le adeuda la fracción de enero de 2009, en ese sentido, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 225 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
Utilidades: 22/12 meses= 1.83x1 (meses)= 1.83 días x 71,67 (salario normal)= 131,39Bs.
8) BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Vista la presunción admisión de hecho y los datos aportados a cerca que la empresa demandada cancelaba a sus trabajadores 30 días de Bono Vacacional se tiene como cierto que se le adeuda la fracción de enero de 2009, en ese sentido, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 225 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
Utilidades: 30/12 meses= 2,50x1 (meses)= 2,5 días x 71,67 (salario normal)= 179,17Bs.
9) BONO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKETS.
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de un (1) año y un (1) mes el demandante alega, que nunca fue cancelado el bono de alimentación en tal sentido la empresa le adeuda al trabajador la cantidad de 210 días por 50% de la unidad Tributaria que en el año 2009 fue de 27,50 bolívares lo que asciende a:
210 días x 27,5= 5775Bs.
10) INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la solicitud de intereses moratorios se establecerá mediante una experticie complementaria al fallo.
RESUMEN:
• ANTIGÜEDAD: Bs. 5081
• INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO. Bs. 3048,6
• PREAVISO Bs. 4572,90
• VACACIONES. Bs. 1505,07
• BONO VACACIONAL Bs. 2150,10
• VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 131,39
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 179,17
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 1433,33
• BONO DE ALIMENTACIÓN Bs. 5775
Total: Bs. 23.876,56
En cuanto a los intereses de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la Ciudadana NAHIR NUÑEZ en contra de la empresa CIANTI SERVICIOS, C.A SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS.(BS. 23.876,56) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada en cuanto al pago de los intereses y la indexación correspondiente.
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ
Abg. VICTOR ELIAS BRITO G.
LA SECRETARIA
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