REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, diecinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: NP11-L-2009-001387

Visto que el Acta de fecha once (11) de Enero de 2010, se ordena la remisión del presente expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, en virtud de que la parte demandada ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, no compareció a la Audiencia Preliminar, y visto los privilegios y prerrogativas establecidas al Municipio que le confiere los artículos 12 y 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se considera como confeso, y transcurridos como han sido los cinco días hábiles concedidos para que la parte demandada de contestación a la demanda, sin haber constancia en autos de la consignación de la misma; en consecuencia, este Tribunal remite el presente expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), para su respectiva distribución a los Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que continúe su curso de Ley. Líbrese Oficio de Remisión.-

EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. VICTOR ELIAS BRITO.-






SECRETARIO (A),


ABG.





VEB/nr.-