REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Enero de 2010.
199° y 150º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-001667
PARTE ACTORA: LUIS RENE CORREDOR ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.097.768.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AQUILES FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.379
PARTE DEMANDADA: GRUPO CASCO DE VENEZUELA, SUCURSAL MATURIN, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANDA: JESUS ELIAS ZUBILLAGA CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 31.681.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 14 de enero de 2010, siendo las 11:00 a.m., se celebra la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece la parte demandante LUIS RENE CORREDOR ARANGUREN y su Apoderado Judicial, abogado AQUILES FERNANDEZ ya identificado; y por la parte demandada empresa GRUPO CASCO DE VENEZUELA, SUCURSAL MATURIN, C.A., el Ciudadano JESUS ELIAS ZUBILLAGA CARRASCO, en su condición de apoderado tal como consta en poder que presenta en este acto poder en original y copia simple para que previa certificación en autos sea devuelto, identificado anteriormente. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen al accionante los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHENTA Y UN MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 81.039,14), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial rechaza todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la mencionada accionante y que es aceptado por la parte actora previa consulta con su apoderado judicial, la cantidad de CINCUENTA MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 50.128,07); cantidad ésta que será cancelada de la siguiente manera; en el día de hoy será cancelada la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 25.000,00) que es recibida en este acto mediante cheque nro. 30974176 girado en contra de la cuenta cliente numero 01050094001094294616, de MERCANTIL BANCO UNIVERSAL y el reto de la cantidad acordada de VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bsf. 25.128,07), a cancelar en la fecha miércoles diecisiete (17) de febrero de 2010, por ante la oficina de control de consignaciones. Ambas partes acuerdan que en caso de que existiera alguna diferencia de montos, esto quedaran a beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente pago es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto consta el cumplimiento total del pago acordado el tribunal ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza Temporal

Abog° WENDY RAMIREZ

LAS PARTES


Secretaria (o)
Abog°