REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-0001206
PARTE DEMANDANTE: WHILLFER JOSE PIÑA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.406.235 y de este domicilio. No compareció al Inicio de Audiencia Preliminar.
ABOGADO ASISTENTE: YASMORE PEÑA, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.152
PARTE DEMANDADA: GERENCIA DE LA DIVISIÓN DISTRITO NORTE DE RECURSO HUMANOS DE PDVSA
ABOGADO DE LA DEMANDADA: BALMORE ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.659
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En fecha cinco (05) de agosto de dos mil dos mil nueve (2009) el ciudadano WHILLFER JOSE PIÑA AZUAJE, asistida por la abogada YASMORE PEÑA, ya identificados, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO contra la GERENCIA DE LA DIVISIÓN DISTRITO NORTE DE RECURSO HUMANOS DE PDVSA
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha seis (6) de agosto de 2009 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.
Una vez notificada la parte demandada y la Procuradora General de Republica Bolivariana de Venezuela, tal como consta en autos, en fecha 16 de septiembre de 2009 dio respuesta la ultima de ellas, se dicto auto de aclarándole a las partes los lapsos para que tuviera lugar la audiencia preliminar; transcurridos los lapsos para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 18 de enero de 2010 oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio veintidós (22), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha seis (6) de agosto de 2009, cursante al folio siete (07) del expediente, la parte demandante ciudadano WHILLFER JOSE PIÑA AZUAJE ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia por la accionada del Apoderado Judicial BALMORE ACEVEDO, ya identificado.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano WHILLFER JOSE PIÑA AZUAJE parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de Dos Mil Diez (2010). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abogº WENDY RAMIREZ.
SECRETARIA
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