REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 21 de enero de 2010.
199° y 150°


ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-001873
PARTE ACTORA: NESTOR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 2.864.650.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH PONCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.074
PARTE DEMANDADA: PERENCO VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YENNYS PRECILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.757
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el anterior libelo de la demanda, recibido en fecha siete (07) de enero del dos mil nueve (2009), presentado por el ciudadano NESTOR LOPEZ, anteriormente identificado; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, LO ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se verifica diligencia presentada por ante la Oficina de Recepción de Documentos (URDD), en fecha diecinueve (19) de enero de 2010, inserta a los folios veinticinco (f.25) al treinta y cinco (f.35), contentiva de transacción judicial suscrita por las partes, donde se deja constancia del acuerdo al que llegaron y el pago realizado por la accionada, al demandante NESTOR LOPEZ, por la cantidad total de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 26.750,04), por los conceptos que se discriminan detalladamente en el documento presentado; este Juzgado antes de impartir su homologación considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
La transacción es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil); el convenimiento en cambio, es un acto unilateral del demandado, mediante el cual se aviene o conforma con la pretensión del demandante, sin alterar los pedimentos del libelo de la demanda. Y la homologación es un acto complementario y que por definición, es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes, con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2.
Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores.
Así, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 3. En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efectos de cosa juzgada.
El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 10. De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 de la artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará integrantemente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
Artículo 11. La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del Artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
… (Omisiss)…
En el caso de la transacción que ocupa a este Tribunal, del texto de la misma se evidencia, que las partes hicieron el señalamiento expreso del juicio existente entre ellas, contenido en el Expediente Nº NP11-L-2009-001873, y llevado por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se observa igualmente que el demandante, estuvo asistido por la abogada ELIZABETH PONCE, ya identificada, por lo que de la revisión del cumplimiento de los extremos legales exigidos, considera este Juzgado, que efectivamente el trabajador accionante estuvo debidamente asistido, es una persona capaz y actuó libre de constreñimiento, aceptando el contenido de la transacción y que se recibió Cheque de Gerencia N° 00028627, contra la cuenta Nº 0104-0047-39-2470127527 del Banco Venezolano de Crédito, librado a favor del trabajador NESTOR LOPEZ, por la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 26.750,04), y que fue recibido por el propio trabajador a su plena satisfacción, cumpliéndose así el requisito legal de la capacidad y voluntad del accionante.
En consecuencia, visto el escrito presentado por las partes, dándole estricto acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte su aprobación, homologación y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. El Tribunal visto el cumplimiento total de lo acordado en el acuerdo transaccional, ordena el archivo del expediente y la remisión del expediente al archivo judicial. Asimismo se acuerda expedir copias certificadas solicitadas por las partes de la transacción y de la presente homologación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Wendy Ramirez


La Secretaria