ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-1130
PARTE ACTORA: Ciudadano, ALFREDO DIAZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 18.652.350.
APODERADO JUDICIAL: Abogado VICTOR VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.961.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MARYCRIS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.936.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 12 de Enero de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación, comparecieron el abogado MEYCKERD ABAD, en sus carácter de apoderados judiciales del accionante, también compareció el abogado MARYCRIS GUTIERREZ, apoderada judicial de la demandada. Las parte actora alega que le cancelen los montos correspondientes al concepto por diferencia de prestaciones sociales en las cantidades Bs. 3.543,37 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar la cantidad total y definitivo de Bs. 1.500,00. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago será consignado por ante de la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, en fecha 15-01-2010 por la cantidad referida.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las parte.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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