ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-1265
PARTE ACTORA: Ciudadano, GILBERTO CENTENO, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad n° 8.362.308.-
APODERADO JUDICIAL: Abogado TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 98.772.
PARTE DEMANDADA: JULDAMAB, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado OMAIRA URRETA, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 68.924.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 20 de Enero de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano GILBERTO CENTENO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 8.362.308, asistido del abogado ERASMO HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado OMAIRA URRETA, apoderado judicial de la demandada. Las parte actora alega que le cancelen los montos correspondientes al concepto por diferencia de prestaciones sociales en las cantidades Bs. 5.147,24 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio conviene en cancelar la cantidad total y definitivo de Bs. 2.500,00, de los mismos, al accionante se le canceló la cantidad de Bs. 1.250,00, en fecha 22-12-2009, se le anexa prueba del mismo, y la cantidad de Bs. 1.250,00, será cancelado en fecha 26-01-2010 . El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados y del adelanto realizado 22-12-2009. Ambas partes acuerdan que el pago restante de Bs. 1.250,00 se realizará el día 26-02-2010, y será consignado en la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción judicial.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO