REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Enero de 2010
199° y 150°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-1838
DEMANDANTE: JULIO JARAMILLO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABGDA. NUBIA RAMOS Y OMAIRA URRETA
PARTE DEMANDADA: CONSERMAGA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDO. OSCAR ALBERTO URRIETA MORA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy jueves catorce (14) de enero de 2010, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano, JULIO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.213.806, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, NUBIA RAMOS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.937, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y a su vez. OSCAR ALBERTO URRIETA MORA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.539, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada, estando debidamente facultado para este acto, le ofrece pagar al demandante la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.222,75), para lo cual hace entrega, en este mismo acto, del cheque No. 61-42213240, por la citada cantidad, con la leyenda “No Endosable, de fecha 12 de enero de 2010, girado contra el Banco Exterior, a nombre del demandante ciudadano JULIO JARAMILLO, como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, oferta esta que el demandante y su apoderada judicial y reciben conformes, en este mismo acto. En tal sentido, este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran tres (3) días hábiles, a partir de la presente fecha. Se deja constancia que, que el apoderado judicial de la demandada, consignó copia de instrumento Poder, certificado, previa su confrontación con original a la vista del juez. Siendo las 9:50 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL
LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA


EXP: NP11-L-2008-1838
RV/rv