REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Enero de 2010
199° y 150°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000935
DEMANDANTE: EDUARDO ANTONIO SEMECO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABGDOS. MAYLEN ALMERIDA Y RONALD SALAZAR
PARTE DEMANDADA: PROGESI, C.A., Y ORIFUELS SINOVEN, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: ABOGDOS. ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, CARLOS BALZA SOLE, ROXANA COLMENARES Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy miércoles veinte (20) de Enero de 2010, siendo las 10:30 AM.,oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: EDUARDO ANTONIO SEMECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.178.348, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, RONALD SALAZAR, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.332, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, y a su vez, ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ ROXANA COLMENARES, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.874 y 42.038, en su condición de apoderados judiciales, de las empresas demandadas principal y solidaria respectivamente. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada principal, ofrece pagar al demandante la cantidad única de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F= 45.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral de extrabajadoras con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día martes 09 de Febrero de 2010, lo cual hará la demandada, con cheque, con la leyenda No Endosable, a nombre del ciudadano EDUARDO ANTONIO SEMECO, parte demandante en la presente causa, antes identificado, mediante consignación, ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Oferta esta que es aceptada por su apoderado judicial, en nombre de sus representados, en este mismo acto. Igualmente la apoderada judicial de la empresa Co-demandada ORIFUELS SINOVEN, S.A., manifiesta que acepta la Transacción aquí suscrita, solo a los efectos liberativos de su representada, ya que dicha transacción es realizada por el demandante y la empresa PROGESI, C.A. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Igualmente se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas en este mismo acto. Siendo las 10:30 AM. Se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,





EXP: NP11-L-2008-935
RV/rv