REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Enero de 2010
199° y 150°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001282
DEMANDANTES: JUAN PABLO BLANCO INFANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOG. HUMBERTO BUCARITO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: PRODUCTION TECHNOLOGY INTERNATIONAL, C.A. (PRO-TEC INTENATIONAL, C.A.)
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDA. SIRA DEL VALLE GONZALEZ LOPEZ Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRERSTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy miércoles veintisiete (27) de enero de 2010, siendo las 10:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: JUAN PABLO BLANCO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.413.882, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, EDUARDO OVIEDO MENESES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.851, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, SIRA DEL VALLE GONZALEZ LOPEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.833, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demanda ofrece pagarle al extrabajador la cantidad de CUATRO MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.088,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual hace entrega, en este mismo acto, del cheque No. 41000095, por la cantidad de CUATRO MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.088,00) de fecha de hoy 27-01-2010, con la leyenda No Endosable, girado contra el Banco Occidental de Descuento (b.o.d.), a nombre del extrabajador ciudadano JUAN PABLO BLANCO INFANTE, parte demandante en la presente causa, ya identificado. Oferta esta que es aceptada por su apoderado judicial, en este mismo acto, en nombre de su representado. Se deja constancia que en virtud de que la parte actora no se encuentra presente, el cheque entregado por la empresa demandada será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser entregado al extrabajador, cuando éste lo solicite. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el retiro del citado cheque sea retirado por el demandante. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto. Siendo las 10:00 AM. Se dio por terminado la presente audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA