REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de Enero de 2010
199° y 150°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000676
DEMANDANTE: YAZMIN BENITEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDO: ERRICO DESIDERIO SCALA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: TECNOSOLDADURA SIMA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDO. PEDRO GAMBOA Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy jueves veintiocho (28) de Enero de 2010, siendo las 10:45 AM., habilitando el tiempo útil, comparecen los abogados en ejercicio, ERRICO DESIDERIO SCALA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, PEDRO GAMBOA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.58.392, quienes solicitan adelantar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual se encuentra fijada para el día viernes 29 de enero de 2010, a las 8:30 AM; por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado la ciudadana: YAZMIN BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.617.807, parte actora en esta causa, como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, el cual consiste en la oferta que hace el apoderado judicial de la empresa demandada por la suma única y definitiva de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.500,00), para ser pagados en fecha 10 de marzo de 2010, con cheque, con la leyenda No Endosable, a nombre de la trabajadora ciudadana YAZMIN BENITEZ , parte demandante en la presente causa, antes identificada, mediante consignación que hará la demandada, ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Oferta esta que es aceptada por su apoderado judicial, en nombre de su representado, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Siendo las 10:55 AM., se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL,

LAS PARTES COMPARECIENTES
Abog. RAMÓN VELÁSQUEZ.-


LA SECRETARIA,