REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, veinticinco (25) de enero de 2010
199° y 150°
Expediente Nro.: NP11-L-2009-000040
Demandante: JOSE CONSEPCION SALAZAR CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.631.974
Apoderadas Judiciales: EDILBERTO NATERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.548
Demandada: SERVICIO AUTONOMO CLINICA BOLIVARIANA DE LOS TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS
Apoderado Judicial: JOSE FIGUEROA inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.548.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
SINTESIS
La presente acción se inicia en fecha 12 de enero de 2009, con la interposición de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por la ciudadana JOSE CONSEPCION SALAZAR CABELLO, contra el SERVICIO AUTONOMO CLINICA BOLIVARIANA DE LOS TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
ALEGATOS DE LA ACCIONANTE
- Que en fecha 14 de febrero de 2007, ingrese a prestar mis servicios como Coordinador de Enfermería, para la demandada específicamente en el Departamento o Servicio de Enfermería, prestando los aludidos servicios, en forma continua e ininterrumpida y con carácter de exclusividad, hasta el 16 de junio de 2008, oportunidad en la que fui despedido injustificadamente por el ciudadano J0RGE FORTUNATO URBANEJA ABREU. en su carácter de Director General de la referida institución municipal de salud, es de hacer notar que la relación laboral que unía al trabajador se inicio mediante un contrato individual de trabajo que tuvo vigencia desde el 14 de febrero de 2007, hasta el 16 de junio de 2008, en virtud de lo cual el actor presto servicios en forma pacifica y regular, tal como consta en los archivos del referido órgano de salud, además se debía sujetar a un horario de trabajo, previamente establecido, el cual era de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 03:00 p.m., este debía presentar informes semanales de las labores cumplidas y del funcionamiento de la Coordinación a su cargo, que devengaba al momento de la culminación de la relación de trabajo, un salario mensual de Bs. 1.500,00 como salario diario de Bs. 50,00 y que le era cancelado quincenalmente.
- Que los Conceptos demandados son: Pago de vacaciones (2007-2008): De conformidad con la Cláusula 37, de la Convención Colectiva entre la Alcaldía del Municipio Maturín y el Sindicato de funcionarios de las Alcaldías y los Concejos Municipales del Estado Monagas en concordancia con el articulo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de Bs. 50,00 por 46 días le corresponde Bs. 2.300,00; Bono Vacacional (2007-2008): artículos 145 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de Bs. 50,00 por 7 días le corresponde Bs. 350,00; Pago de vacaciones fraccionadas (2008-2009): De conformidad con la Cláusula 37, de la Convención Colectiva entre la Alcaldía del Municipio Maturín y el Sindicato de funcionarios de las Alcaldías y los Concejos Municipales del Estado Monagas en concordancia con el articulo 145 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de Bs. 50,00 por 15.33 días le corresponde Bs. 766,66, Bono Vacacional (2008-2009) Artículos 145, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de Bs. 50,00 por 2.33 días le corresponde Bs. 116.50; Preaviso legal a que se refieren los artículos 104 y 106 de la Ley Orgánica del Trabajo: calculadas a razón de Bs. 50,00 por 30 días le corresponden Bs. 1.500,00; Indemnización por despido injustificado articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo: calculadas a razón de de Bs. 50,00 por 45 días le corresponden la cantidad de Bs. 2.250,00; Indemnización por despido injustificado: articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo: calculadas a razón de de Bs. 50,00 por 30 días le corresponden la cantidad de Bs. 1.500,00; Indemnización de antigüedad literal “b” de la cláusula 42 de la Convención Colectiva entre la Alcaldía del Municipio Maturín y el Sindicato de funcionarios de las Alcaldías y los Concejos Municipales del Estado Monagas en concordancia con el articulo 145 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de Bs. 50,00 por 120 días le corresponde Bs. 6.000,00; Participación fraccionada en los beneficios o utilidades/bonificación de fin de año 2007 (14/02/2007 al 31/12/2007). Artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en la cláusula 41 de la de la Convención Colectiva entre la Alcaldía del Municipio Maturín y el Sindicato de funcionarios de las Alcaldías y los Concejos Municipales del Estado Monagas a razón de Bs. 100,00 por 83.33 días le corresponde Bs. 6.000,00; Participación fraccionada en los beneficios o utilidades/bonificación de fin de año 2008 (01/01/2008 al 16/06/2008), Artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en la cláusula 41 de la de la Convención Colectiva entre la Alcaldía del Municipio Maturín y el Sindicato de funcionarios de las Alcaldías y los Concejos Municipales del Estado Monagas, a razón de Bs. 100,00 por 54.16 días le corresponde Bs. 5.416,66; Prima de Profesionalización: Calculadas a tenor de lo dispuesto en el literal “b” de la cláusula 39 de la Convención Colectiva celebrada entre la Alcaldía del Municipio Maturín y el Sindicato de funcionarios de las Alcaldías y los Concejos Municipales del Estado Monagas a razón de Bs. 13,00 por 14 días le corresponde Bs. 182,00.
- Que el Total de conceptos demandados es la cantidad de Veintiocho Mil Setecientos Quince Bolívares con Quince céntimos (Bs. 28.715,15).
En fecha trece (13) de enero de 2009, por distribución conoce de la misma el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien procede a admitirla y realizar todos los trámites legales a los fines de materializar la notificación de la demandada. Realizando varias prolongaciones siendo hasta el día 22 de julio de 2009, donde se deja constancia que la parte demanda no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno. Del mismo modo el Tribunal señaló que en vista de que la demandada goza de privilegios atinentes a la administración pública, procedió a la apertura de un lapso de cinco días de despacho a fin de la contestación de la demanda, y luego proceder a remitir el expediente al Juez de Juicio. Correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio en fecha 04 de Agosto de 2009, procediéndose a la admisión de las pruebas de la parte actora, y de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la respectiva Audiencia de Juicio.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha siete (07) de octubre de 2009, concurrieron las partes intervinientes, y se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas por la parte actora, consignando en este acto Gacetas Municipales de fechas 14/02/07 y 22/04/09, acto seguido la parte demandada desconoció por ser copias simples, insistiendo la parte actora en los documentos consignados en la presente audiencia. En relación a la Prueba de Exhibición la parte Demandada expuso que no los presentará motivado a que no es patrono por tanto mal podría exhibir documentación alguna, solicitando la parte actora las consecuencias jurídicas prevista en la Ley por la no exhibición de los documentos. En fecha 09 de diciembre de 2009, se reanuda la audiencia con la declaración de parte recayendo sobre el ciudadano José Salazar, quien rindió su declaración respectiva. Acto seguido se le concede a las partes oportunidad para que realizaran las conclusiones finales del proceso. A los fines de decidir el Tribunal se toma, de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, el tiempo establecido para dictar el dispositivo del fallo y la Jueza a su reincorporación a la Sala de Juicio expone: Considera esta Juzgadora prudente diferir el dispositivo del fallo, en consecuencia se difiere para el día Jueves diecisiete (17) de Diciembre de 2009, a las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde. En este estado, y en la oportunidad acordada, los apoderados judiciales de ambas partes solicitaron al Tribunal la Suspensión de la audiencia de juicio por tres (3) días hábiles, por cuanto concretaron un acuerdo de pago. Seguidamente la Jueza que preside la audiencia expuso: Vista las exposiciones de ambas partes, este Tribunal acuerda en consecuencia suspender el presente juicio por un lapso de tres (03) días hábiles contados a partir de la presente fecha, y luego en fecha 13 de enero de 2010, se suspende nuevamente de oficio, por un lapso de tres (03) días hábiles contados a partir de la referida fecha, el cual quedó el mismo en fecha 19 de enero de 2010, fecha en la que el Tribunal, se constituye en la Sala de Juicio a los fines acordados, y la Secretaria de este Tribunal pasó a dejar constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y con vista que se acordó la prolongación de la presente audiencia a los fines de dictar el dispositivo del fallo y constatado la incomparecencia de ambas partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara: DESISTIDA LA ACCIÓN Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en la causa seguida por el ciudadano: JOSÉ CONSEPCIÓN SALAZAR CABELLO, contra el SERVICIO AUTÓNOMO CLÍNICA BOLIVARIANA DE LOS TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA BOLIVARIANA DE MATURÍN ESTADO MONAGAS. El Tribunal se reservó el lapso de Ley para publicar.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la Audiencia de Juicio, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento de la Acción. En el caso in comento se trata de la Audiencia de Juicio fijada a los fines de que las partes expongan al Tribunal en forma oral sus alegatos y defensas para proceder con la evacuación de las pruebas aportadas para el juicio durante la Audiencia Preliminar, para así determinar la procedencia de la reclamación efectuada por la parte actora.
Este Tribunal en virtud de la no comparecencia de ambas parte a la Prolongación de Audiencia de juicio, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo anteriormente señalado, se tiene EXTINGUIDA LA ACCIÓN intentada, ello motivado al deber del Juez en su aplicación, es decir, que resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha Audiencia y además constituye una carga procesal su comparecencia, lo cual conlleva a que la inasistencia de ninguna de las partes a la audiencia se constituya como extinguido el proceso, lo cual se declara, conforme lo establecido en la parte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, todo ello de la acción intentada por el ciudadano JOSE CONSEPCIÓN SALAZAR CABELLO contra el SERVICIO AUTONOMO CLINICA BOLIVARIANA DE LÑOS TRABAJADORES DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN, ambas partes identificados en autos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Erlinda Z. Ojeda S.-
Secretario (a),
Abg.
En esta misma fecha siendo las 9:15 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
Secretario (a),
EO/ji.
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