REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 10 de Enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000003
ASUNTO : NP01-D-2010-000003


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó actuaciones en contra del l adolescente ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, al cual la Fiscal Décimo del Ministerio Público le imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS AVIAR OCHOA, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, las medidas cautelares contenidas en los literales c y f de Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se sigan las reglas del procedimiento ordinario, por su parte la Defensa solicitó la libertad inmediata y se acuerde copia de la decisión, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION y SU VALORACION

En primer lugar del acta de aprehensión que corre inserta a los folios 2 y 3, se desprende que los funcionarios ORLANDO RANTAJAL, ERICK GOMEZ, JESUS FERMIN, HECTOR REQUENA y JORGE CHACIN, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde del día 09-01-2010, se dirigen en compañía de víctima ciudadano JOSE LUIS ABEAR OCHOA, relacionado con la averiguación N° I-338-270 hacia diferentes sectores de la ciudad, y específicamente en el sector la Constituyente, y la victima señaló a una persona quien el día anterior le había robado su moto, fue perseguido y al introducirse en una vivienda y amparados en el artículo 210 del Código Orgánico procesal Penal practicaron su detención, a esta persona se le identificó como IDENTIDAD OMITIDA, estaba también en dicho lugar el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien quedó detenido, que en la referida vivienda se encontraban una motocicleta solicitada.
Este tribunal visto lo manifestado por el adolescente y revisadas las actas que conforman la presente causa, así como las solicitudes del Ministerio Público y de la defensa, se observa que del acta de aprehensión se desprende que la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se produce en el recinto de una residencia que fue señalada por la victima, y que este supuestamente acompañaba a los funcionarios de investigación en ese procedimiento, sin embargo, el adolescente y su defensor consignan ante este Tribunal boleta de citación que le fue librada en fecha 08 de Enero del corriente año, ya que como el adolescente manifestó en su declaración le conocen como huesito, a los fines que se presentara por ante ese organismo el día viernes 09 de enero a las 09:00 horas de la mañana, y precisamente hay señalamiento en la boleta que el adolescente solicitara al funcionario ORLANDO RANTAJAL, quien coincidencialmente es el funcionario que levanta el acta de aprehensión, en la misma boleta de citación hay el señalamiento expreso que su comparecencia ante es órgano tiene relación con la averiguación I-338-270 que a su vez es la misma numeración dada a la denuncia que realiza la victima JOSE LUIS AVEAR OCHOA. Resulta confuso toda esta situación y no se explica juzgadora la razón por la cual los funcionarios que realizaron la aprehensión no entrevistaron a la victima una vez que practicaron la aprehensión de las personas que resultaron detenidos entre ellos un adolescente ya que supuestamente la victima estaba con los funcionarios ( según el acta), por lo que no hay flagrancia en la aprehensión del adolescente JOSE LUIS MARQUEZ, por lo que No se califica la Flagrancia NO ES LEGÍTIMA LA DETENCIÓN DEL ASDOLESCENTE , los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ya el día 08 de Enero libraron una boleta para que el adolescente se presentara voluntariamente el 09 de Enero y este acudió, ¡Donde está la flagrancia? No están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente establece en su encabezamiento las siguientes hipótesis para la flagrancia en el delito:
“ –El que se esté cometiendo o se acabe de cometer, - aquel en el cual el sospechoso es perseguido por la autoridad policial, por la victima o el clamor público, -o el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca de donde se cometió con armas o instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir que ese es el autor.”
Es por lo que No se califica la Flagrancia NO ES LEGÍTIMA LA DETENXCIÓN DEL ASDOLESCENTE y se ordena su LIBERTAD INMEDIANTA y sin restricciones del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. , no hay ni un solo testigo extraño a los funcionarios policiales que avalen ese procedimiento, considera esta juzgadora que no hay elementos de convicción que me permitan sospechar que se cometió un delito, y que realmente existió una verdadera detención flagrante .
En base a esos hechos esta Juzgadora considera que NO están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues no está clara la comisión de los delitos por parte del adolescente así como no hay claridad en su detención. Por lo que se Decreta su Libertad Inmediata y sin restricciones, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, se acuerda las copias solicitadas por la defensa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: No es legítima la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA y SIN RESTRICCIONES DEL Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se ordena su egreso desde la sala de este Tribunal. Se acuerdan las Copias solicitadas por la defensa y se ordena Remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Se FIJA la Prueba de Reconocimiento en rueda de imputados para el día Viernes 15 de Enero del 2010. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez,


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria
ABG. RAQUEL HERNANDEZ