REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 22 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000011
ASUNTO : NP01-D-2010-000011
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
FISCA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. SAIDA FIGUEROA
IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. FELIPE SANCHEZ
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÏA, previsto y sancionado en el Articulo 458 y 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JOSE DANIEL YUNIOR BETANCOURT Y SAID JOSELIN PRADO ANDARCIA, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y medidas cautelares contenidas en el Artículo 582 Literales “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del acta de Investigación Penal inserta al folio 2, suscrita por el funcionario ARGENIS CABELLO, quien deja constancia que el 20-01-10, siendo las 8:10 encontrándose de patrullaje, en el sector centro, específicamente al frente de la plaza Rómulo Gallegos de esta ciudad, en compañía de FELIX PINO una ciudadana les hizo un llamado la cual se identificó como ZAIMAR PRADO, la misma nos informó que había sido victima de un robo en la Calle Rojas por cuatro sujetos armados con unas navajas , después de dicha información realizaron un recorrido por las adyacencias del sector logrando avistar a tres ciudadanos con las mismas características de las indicadas por la victima, los aprehendidos quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA luego llegaron las victimas ZAIMAR PRADO Y JOSE NUÑEZ e indicaron que los ciudadanos que tenían retenidos minutos antes los habían despojado de dos cadenas de plata, un teléfono celular , 80 bolívares fuertes y una cartera.
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y todo esto hace presumir con fundamento legal, que los imputados participaron en la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos:
1.) El acta donde consta la detención flagrante del imputado, folio 2.
2.) Acta de Entrevista de la victima ciudadana JOSELYN ANDARCIA, quien manifiesta: “….iba caminando con mi novio de nombre JOSE DANIEL por la Avenida Rojas cerca de la Alcaldía de este Municipio , cuando de pronto nos interceptaron cuatro sujetos portando armas blancas tipo navaja y pegaron a mi novio de la pared y le dijeron tranquilo, porque te puede ir peor y lo despojaron de sus pertenencias y a mi me quitaron una cadena de plata con un dije con medio sol, luego me fui para mi casa y mi novio fue a buscar una comisión de la policía que para tratar de ubicar a los ciudadanos que nos habían robado logrando los policías la captura de los muchachos,……..”
3.) Acta de Entrevista realizada al ciudadano JOSE BETANMCOURT, cursante al folio 8, quien también es victima de los hechos quien igualmente señala como ocurrieron los hechos, estas dos entrevistas son claras para determinar que se cometió un delito y que los adolescentes imputados han podido tener participación en la comisión de los mismos.
4.) Experticia de Reconocimiento legal realizado a varios billetes que montan a la cantidad de Cuarenta Bolívares Fuertes.
5.) Experticia de regulación prudencial sobre dos cadenas de plata y un celular HUAWEI, que montan a la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes.
6.) INSPECCIÖN TECNICA POLICIAL 0327, fijándose el lugar de los hechos como CALLE ROJAS, VIA PUBLICA DE ESTA CIUDAD.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 y 83del Código Penal, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Vista la solicitud del Ministerio Público, y por la defensa. Este Tribunal DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES, contenida en el artículo 582 literales “b”, “C” y “f” de Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, esto es Presentaciones cada 15 días, por ante el Departamento de Alguacilazgo y tienen la prohibición de comunicarse con las victimas y quedan obligados a someterse a la vigilancia, custodia y cuido de sus representantes. SE ORDENAN SUS EGRESOS DESDE LA SALA DE ESTE TRIBUNAL.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se legitima la aprehensión de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOrÏA previsto en el artículo 458 y 83 del Código Penal Vigente SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Segundo: Este Tribunal DECRETA LAS MEDIDA S CAUTELARES, contenida en el artículo 582 literales “B”, “C” y “F de Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA. Esto es Presentaciones cada 15 días, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este circuito judicial penal. Obligación de someterse a los cuidados, vigilancia y custodia de sus padres y prohibición de comunicarse con las victimas. SE ORDENA SU EGRESO DESDE LA SALA DE ESTE TRIBUNAL. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se ordena Remitir la causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-
La Juez,
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
EL SECRETARIO
ABG. ZAIDA FIGUEROA