REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Maturin, 26 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NV01-D-2003-000071
ASUNTO : NV01-D-2003-000071
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN
FISCAL: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
IMPUTADO: ALCIDES ALEXANDER SALAZAR DIAZ
DEFENSOR: ABG. JOSE RAMON SALAZAR SUAREZ
Visto que este Tribunal en Audiencia Preliminar efectuada en fecha 25-01-2010, NO Admitió Acusación Fiscal en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 578 literal “A” parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente Ordena sobreseer. En tal sentido se pasa a fundamentar el sobreseimiento en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:
Constituyen los hechos objeto del presente proceso lo referido en la Acusación Fiscal “El día 03-05-02 aproximadamente las 11:00 de la mañana, cuando el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se encontraba realizando labores de la inversora Vellorí Garelli C.A. en la bodega de la señora Nelsis Zapata, ubicado en la vía principal, Caserío Buena Vista Municipio Punceres, Estado Monagas, se presentaron tres ciudadanos quienes con el rostro cubierto y portando armas de fuego de fabricación casera (Chopo), sometieron bajo amenazas al ciudadano ANGEL ALEXNDER BETANCOURT LA ROSA, despojándolo del dinero producto de la venta del día, siendo uno de ellos el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Esta acusación fue presentada en fecha 01 de octubre del 2004 y presento formal acusación en contra del ciudadano Alcides Alexander Salazar Díaz.”
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMO PARA NO ADMITIR LA ACUSACIÓN FISCAL
No se admite la acusación presentada por el Ministerio Publico en fecha 01/10/2004 en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por considerar que no existen suficientes elementos que señalen que el para entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, haya tenido participación en la comisión del mismo tanto es así que en la Audiencia de Presentación este Tribunal le acordó Libertad Plena, Ya que de la investigación se desprende: que la denuncia presentada por la victima de esos hechos ciudadano ANGEL ALEXANDER BETANCOURT LA ROSA señaló que los sujetos tenían el rostro cubierto, en la entrevista realizada al ciudadano JUAN JOSE GARCIA y NELSI ZAPATA, manifestaron que no los vieron porque estaban encapuchados y el acta que riela al folio 10 y 11 que contiene declaración del ciudadano ORLANDO JOSE LICETT, fue declarada nula por este Tribunal ya que es un coimputado y le fue tomada declaración por ante los órganos de investigación sin presencia de su defensor. Por ello le fue decretada LIBERTAD PLENA en la audiencia de presentación de imputados (folios 45,46 y 47) y el Ministerio Publico sin realizar ninguna otra actuación de investigación presenta acusación es por lo que conforme a lo establecido en el articulo 578 literal “a” en su parte in fine, NO ADMITIÓ DIOCHA ACUSACIÓN Y SOBRESEE DICHA CAUSA..
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Segundo de Control Para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA SEGUIDA AL ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal Vigente para el Momento que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano ANGEL ALEXANDER BETANCOURT LA ROSA SE DEJAN SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA LIBRADAS.
LA JUEZ,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CESIN
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