REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 6 de Enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000001
ASUNTO : NP01-D-2010-000001
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. LUISA CABEZA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. FELIPE SANCHEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO DE MENOR CANTIDAD CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito OCULTAMIENTO DE MENOR CANTIDAD CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su penúltimo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y medidas cautelares contenidas en los Literales “g” y “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta al folio 03, suscrita por el funcionario adscrito a la Policía de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Maturín Estado Monagas Sub Inspector NEOMAR ALCANTARA donde deja constancia que el día 04-01-2010, siendo aproximadamente las 6:10 horas de la tarde, en compañía del funcionario HILDEMARO RAMOS a bordo de unidades motos, nos desplazábamos por el sector San Maturín, de la Parroquia Boquerón, frente a la Iglesia San Maturín, avistamos a dos sujetos quienes al notar la presencia policial intentaron evadirse dándoles la voz de alto, le practicamos la revisión, fueron identificados como TAMICHE JIMENEZ CARLOS ALFREDO, de 20 años de edad, a quien le decomisaron 14 envoltorios confeccionados en papel de aluminio contentivos de restos vegetales de la presunta droga Marihuana, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien le decomisaron la cantidad de 11 envoltorios confeccionados en papel de aluminio, contentivos en su interior una sustancia endurecida color blanco de la presunta droga denominada CRACK y 17 envoltorios confeccionados en material sintético negro atados con hilo de coser contentivos en su interior de una sustancia polvorosa color blanco, presunta droga denominada COPCAINA, dicha droga se encontraba en un Koala negro con verde, el cual se aprecia la palabra EXODUS el cual portaba el adolescente.
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue capturado por los funcionarios con la sustancia prohibida en el Koala de su pertenencias, fue flagrante el delito y su captura inmediata, Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado es autor de la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO. Este Tribunal encuentra llenos los extremos de la aprehensión por flagrancia, establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las reglas del procedimiento ORDINARIO.


DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: El acta donde consta la detención flagrante del imputado, folio 02. Acta de entrevista realizada al funcionario ciudadano HILDEMARO DE JESUS RAMOS, quien ratifica el procedimiento realizado donde logran la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y de un adulto y que el adolescente ocultaba en su Koala sustancia ilicita. Experticia Química a una sustancia en forma de polvo color blanco y aspecto brillante resultó ser 10 gramos de COCAINA CLORHIDRATO y Sustancia en forma de pasta seca de color blanco lechoso, 4 gramos con 400 miligramos de COCAINA BASE TIPO CRACK. En inspección Técnica Policial Número 0051, se fijó el lugar de los hechos como: CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR SAN MATURIN, PARROQUIA BOQUERON, VIA PUBLICA, MATURIN ESTADO MONAGAS.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE MENOR CANTIDAD CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su penúltimo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente imputado pudiera estar incurso en la comisión de los delitos señalados a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta al adolescente DEIVI ARAMIS DELACIERTA MENDOZA Medida Cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Con la obligación de presentarse cada 15 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Segundo: SEGUNDO: Se desprende de las actuaciones la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que no se encuentra prescrito, como lo es el delito OCULTAMIENTO DE MENOR CANTIDAD CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su penúltimo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Que de los elementos existentes en las actuaciones comprometen la responsabilidad penal del prenombrado adolescente, debiendo ser sujetado al proceso a los fines de garantizar la continuación del mismo, por medio de una medida no privativa de libertad, tal cual lo ha solicitado el Ministerio Público, por lo que se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones periódicas por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Quince (15) días, ordenándose su egreso desde la sede de este Tribunal. Se ordena el egreso del adolescente desde la sala de este Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Cúmplase.-

La Juez,


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,


ABG. LUISA CABEZA