REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 14 de Enero de 2010
199° y 150°
CAUSA N°: 1Aa-8021-09
PONENTE: Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
JUEZ INHIBIDA: CARMEN CECILIA CORTEZ
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR INHIBICION PLANTEADA
N°: 0001
Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, en su condición de Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1M-370-05 (Nomenclatura de ese Juzgado), por cuanto alega que:
“...En el día de hoy DIEZ (10) de DICIEMBRE de 2.009 Quien suscribe la presente CARMEN CECILIA CORTEZ, actuando en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Primero de Juicio , Observando que en la causa signada por este Despacho bajo el número 1M-370-05, seguida contra el ciudadano PEDRO PABLO FIRIGURA , en mi carácter de Juez Tercero de juicio conocí del Juicio que se le sigue al mencionado ciudadano , dictando sentencia condenatoria en esta misma causa la cual era llevada por ante el tercero de Juicio con la nomenclatura 3M-299-03 sentencia que se dicto conforme a juicio realizado por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , razón que me obliga habiendo conocido y Sentenciado la presente causa y en virtud de ordenarse un nuevo juicio inhibirme de conocer de la misma por esta incursa en la causal 8° del articulo 87 Ambos del Código Orgánico Procesal penal ,siendo este un motivo grave que comprometen mi imparcialidad , es por lo que me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa , y me desprendo de la misma. En consecuencia existiendo otros tribunales en función de juicio en este circuito , se Acuerda remitirla en todas sus partes a la Oficina de Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de esta misma función y así evitar su paralización. su redistribución a otro Tribunal de esta misma función y así evitar su paralización . Se ordena formar Cuaderno Separado , el cual será encabezado con la presente Acta y copia de la Sentencia Condenatoria dictada por mi como Juez Tercero de Juicio en fecha 03-082004, documentos estos que fundan finalmente la presente inhibición , todo para ser remitida a la Corte de Apelaciones de este estado para su conocimiento y decisión, de conformidad con los artículos 94, 95 y 96 ejusdem…”
De la Competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
La Sala Decide:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a lo expresado por la Abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto, la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por encontrarse incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICION expresada por la Abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Diarícese. Remítase la presente causa al Tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,
FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO-PONENTE
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA MAGISTADA DE LA CORTE
IRIS BRITO RAUSSEO
LA SECRETARIA,
KARINA PINEDA BENITEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
LA SECRETARIA,
KARINA PINEDA BENITEZ
FC/FGCM/IBR/ lmmf
Causa N° 1Aa-8021/09