REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DEL ADOLESCENTE
Maracay, 20 de Enero de 2010
199° y 150°
CAUSA N° 1Aa-200-10
PONENTE: Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
IMPUTADO: Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA)
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN PLANTEADA
N°. 001
Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abogada Mary Carmen Amarista, en su condición de Juez Temporal Segundo de Control de la Sección Especial del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 200-10, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:
“…SIETE (07) DE ENERO DE 2010…horas de la mañana comparece la Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Aragua, Abg. Mary Carmen Amarista Herrera, a los fines de exponer: “Siendo este mismo día se recibe procedente de la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público, en donde aparece como imputado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)…y siendo que en fecha 08-12-2009, procedí a inhibirme en virtud de que en esa misma fecha en la causa 2CA-2564-09, realice la audiencia especial en donde aparece este mismo adolescente por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Robo Agravado…posteriormente en fecha 07-12-09, siendo la 08:00 pm, recibí llamada telefónica de la directora del Centro de Medidas Cautelares Simón Bolívar, Abg. Nelitza Romero, informándome que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), había manifestado ser hijo del ciudadano EDSON AMARISTA, quien es mi hermano mayor, inmediatamente procedí a llamarlo, a los fines de corroborar la información suministrada por la directora del Centro en cuestión, manifestándome el mismo que si tuvo un hijo con la ciudadana Yaneth Hernández, de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), quien resultó ser la progenitora del adolescente imputado. Por otra parte, en el día de hoy 08-12-2009, procedí a revisar las actuaciones contentivas de la causa 2CA2564-09, y pude constatar que el adolescente en cuestión lleva por nombre (IDENTIDAD OMITIDA), además de la reseña realizada por los funcionarios del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua se desprende que él manifestó que su madre era Yaneth Hernández y su padre Edson Díaz, aunado que en la realización de la audiencia especial de presentación, no estuvieron los padres de éste adolescente, a pesar de que el alguacil de la Sala hizo varios llamados, siendo infructuoso, por lo tanto, quien aquí expone expresa que no tenía conocimiento de que mi hermano mayor, ciudadano Edson Amarista, hubiese tenido un hijo con la ciudadana Yaneth Hernández, ni mucho menos que era el adolescente imputado en la presente causa…por lo que en este sentido, y en aras de la claridad y objetividad que los justiciables deben percibir de mi persona y con la finalidad de mantener incólume la total transparencia en la administración de justicia y enervar cualquier sospecha de la parcialidad de quien suscribe, considero que lo procedente y ajustado a derecho es INHIBIRME, en este mismo acto y como efecto lo hago de conocer la causa 2CA-2603-10…con el ánimo de que las partes perciban de mi persona una clara muestra de honestidad, imparcialidad, decencia e incolumidad…tomando como fundamento legal el artículo 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem…”
De la Competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
La Sala Decide:
Ahora bien, esta Sala Especial Accidental del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Abogada Mary Carmen Amarista, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Control de la Sección Especial del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes para desprenderse del conocimiento de la presente causa, ya que la misma tiene parentesco de consaguinidad con el adolescente Díaz Hernández Gabriel José, (imputado en la presente causa), en la causa Nº 2CA-2603-10, por lo que se evidencia que la Juez Temporal Segundo de Control de la sección especial del adolescente, se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Especial Accidental del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; admite y declara con lugar, la inhibición expresada por la Abogada Mary Carmen Amarista, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Control de la Sección Especial del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y remítase la causa al Tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA SALA ESPECIAL DEL ADOLESCENTE
DRA. IRIS BRITO RAUSSEO
LA MAGISTRADA DE LA CORTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO PONENTE
DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA SECRETARIA
ABG. MIGDALIA SIRA ÁLVAREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
LA SECRETARIA
ABG. MIGDALIA SIRA ÁLVAREZ
IBR/FC/FGCM/MSA/lmmf
Causa N° 1Aa-200-10