REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, en su condición de Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual manifiesta que se INHIBE de conocer de la presente causa signada con el N° 1M-589-07 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida al ciudadano ALCIDES DEL VALLE ROJAS GOMEZ, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:
“…observando que en la causa signada por este despacho con el N° 1M-589-07. PRIEMRO: estando de juez noveno de este circuito judicial conocí de la causa 9C-370-01, donde actuaba como abogado ARMANDO SUE en calidad de defensor del ciudadano TULIO CAPRILES, y por cuanto en al presente causa aparece como defensor del imputado ciudadano ALCIDES DEL VALLE ROJAS GOMEZ y siendo que en anteriores causas me le inhibo de conocer en las causas donde aparezca el mencionado abogado en cualquier carácter que sea en virtud que en ocasión de conocer de la causa signada por el Tribunal noveno de control seguida contra su representado Tulio carriles, fui recusada, rechazando los términos utilizados en forma categórica lo cual creó en mi predisposición y animadversión a conocer cualquier otra causa donde intervenga dicho abogado, lo ajustado a derecho es que me INHIBA de conocer la presente por considerar que existen razones suficientes y motivos graves que comprometen mi imparcialidad, además de observar que existe decisión de la Corte de Apelaciones…signada con el N° 1Aa-6134-06…con ponencia de Alejandro Perillo Silva, decisión N° 2206 admite y declara con lugar inhibición planteada por mi en los mismos términos en una causa del tercero de juicio signada con el No. (3U-632-06) declaratoria con lugar en fecha 31-10-06, es por las arzones expuestas encontrándome incursa en la causal contenida en el ordinal 8vo. Del articulo 86, en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICION expresada por la Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, en su condición de Jueza Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en los artículos 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones Accidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, en su condición de Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua por estar fundada en la causal legal prevista en los artículos 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, y remítase en su oportunidad.-
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE,
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
LA MAGISTRADA DE LA CORTE,
DRA. IRIS BRITO RAUSSEO
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,
DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA PINEDA BENITEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA PINEDA BENITEZ
Causa N° 1Aa-8034-10
FC/Otiana*