REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 20 de Enero de 2010
199° y 150°

CAUSA N° 1Aa-8041-10
PONENTE: Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN PLANTEADA
N°. 0024

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abogada Carmen Cecilia Cortez, en su condición de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 8041-10, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:

“…observando que en la causa signada por este Despacho bajo el número 1M-1019-09 seguida contra los ciudadanos SOOS POLLONIS ENDER ALBERT, ALEXANDER JAVIER CORASPE, JHONATHAN ALEJANDRO GUZMAN SULBARAN , ANGELIZAR SALAZAR, JESÚS GUEVARA, ORLANDO MORGADO, PITTIER JESÚS CARDENAS, y como victima CADENAS DE TIENDA CATIVEN , en mi carácter de Juez Primero de Control conocí de la Audiencia de presentación d elos imputados ALEXANDER JAVIER CORASPE, JHONATHAN ALEJANDRO GUZMAN SULBARAN , ANGELIZAR SALAZAR, JESÚS GUEVARA, ORLANDO MORGADO , PITTER jESÚS CARDENAS, decretando Medida Privativa de libertad, en virtud que la FISCALIA Sèptima del Ministerio Publico había solicitado ordenes de aprehensión las cuales fueron libradas y conocidas por ese tribunal Primero de Control a mi cargo y signada dicha solicitud con el no. 1C-SOL-711-2009 en fecha 10-02-2009 , una vez acusados los mencionados ciudadanos la causa fue acumulada a la ya existente que era la del ciudadano SOOS POLLONIS ENDER por tratarse de mismo hecho , razón que me obliga habiendo conocido como Juez de dicha causa en otra función (1C-11.175-08), es imperativo que en esta etapa de juicio conozca otro juez , es por lo que estando incursa en la causal 8º del articulo 86 en relación con el articulo 87 Ambos del Código Orgánico Procesal Penal , se constituye un motivo grave que compromete mi imparcialidad , es por lo que me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, y me desprendo de la misma. En consecuencia existiendo otros tribunales en función de Juicio de este circuito , se Acuerda remitirla en todas sus partes a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de esta misma función y así evitar su paralización…”

De la Competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

La Sala Decide:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Abogada Carmen Cecilia Cortez, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes para desprenderse del conocimiento de la presente causa, por lo que se evidencia que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abogada Carmen Cecilia Cortez, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y remítase la causa al Tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,
FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO-PONENTE

FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA MAGISTRADA DE LA CORTE

IRIS BRITO RAUSSEO

LA SECRETARIA

KARINA PINEDA BENÍTEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
LA SECRETARIA

KARINA PINEDA BENÍTEZ