REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Conoce esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de la presente causa signada con el Nº 1Aa 7942/09 (Nomenclatura de este Despacho), en virtud de la acción de amparo constitucional, interpuesta por los abogados ANTONIO MÚJICA y ADELGRIS MORENO, a favor de la ciudadana LADINO JUAN CARLOS, en el cual entre otras señala lo siguiente:

“…procedo en este acto a interponer Amparo Sobrevenido, conforme al artículo 1, 38, 39, 40 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 27, 26 y 44 49, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que no existen elementos para decretar la privativa de libertad, es todo. Por ultimo solicitamos que la causa sea remitida a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal…”

Por auto de fecha 01 de Diciembre de 2009, se acordó darle entrada, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Dra. Fabiola Colmenarez.

Por auto de fecha 02 de Diciembre del año 2009, esta Corte de Apelaciones emitió pronunciamiento, en el cual estableció lo siguiente:

“…luego de la revisión minuciosa realizada a la misma, esta Corte de Apelaciones ha verificado que la misma no cumple con lo dispuesto en el articulo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en los siguientes numerales:

2°. Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;

3°. Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;

5° Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;

6. Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional. Así como las pruebas que sean necesarias.
En consecuencia, es por lo que esta Corte de Apelaciones, ORDENA notificar a los abogados ANTONIO MÚJICA y ADELGRIS MORENO, en su condición de defensores privados del ciudadano JUAN CARLOS LADINO, para que subsane las omisiones antes señaladas, lo cual deberá hacer dentro del lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, y si no lo hiciere la acción de amparo será declarada inadmisible; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”

En fecha 17 de Diciembre de 2009, esta Corte de Apelaciones levanto acta donde el abogado ANTONIO MÚJICA, se dió por notificado del auto dictado por esta Sala en fecha 02-12-2009, en el cual se ordenó su notificación a los fines de la subsanación de la acción de amparo constitucional por él interpuesta; en razón de lo cual el mismo firmo la boleta de notificación, que cursa al folio treinta y nueve (39) de la presente causa.

Para resolver se observa:

Que el accionante señala en su escrito de acción de Amparo Constitucional, como presunto agraviante al Juez Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, representado por la Abg. ROSA ISABEL BLANCO.

CAPITULO I
FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Los accionantes abogados ANTONIO MÚJICA y ADELGRIS MORENO, interpone acción de amparo constitucional, a favor del ciudadano JUAN CARLOS LADINO, conforme al artículo 1, 38, 39, 40 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 27, 26 y 44 49, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que no existen elementos para decretar la privativa de libertad:

“…procedo en este acto a interponer Amparo Sobrevenido, conforme al artículo 1, 38, 39, 40 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 27, 26 y 44 49, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que no existen elementos para decretar la privativa de libertad, es todo. Por ultimo solicitamos que la causa sea remitida a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal…”

CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA:

Del estudio de las actas procesales observa esta Corte que el Amparo Constitucional es incoado contra la Jueza Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la medida privativa privativa de libertad decretada al ciudadano JUAN CARLOS LADINO y su juicio viola el debido proceso.

Por lo anteriormente expuesto es necesario hacer mención a la sentencia Nº 503 de la Sala Constitucional del día 19 de Marzo de 2002, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en el juicio de Aguas Industriales de José C.A., expediente Nº 01-2340, que señala:
Ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala, que la conducta omisiva de los tribunales equivale en materia de amparo a una violación por parte de los tribunales al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el 2 eiusdem.
En este sentido, ha sostenido esta Sala respecto a la aplicación del referido artículo 4, en el que se interpone acción de amparo constitucional contra una omisión, que ‘...si bien se menciona en la norma el amparo contra ‘una resolución, sentencia o acto’ del tribunal, debe entenderse comprendida además la posibilidad de accionar en amparo contra un tribunal por su falta de pronunciamiento; situaciones que constituyen una omisión que, podría también ser susceptible de configurar un caso de violación de derechos de rango constitucional, y por tanto equiparable a un vicio de incompetencia del tribunal ‘lato sensu’ –en sentido material y no sólo formal- ...”.
El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone:

“...Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República actuando fuera de su competencia, dice una resolución y orden un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. [Negrillas de esta Corte]

Por el razonamiento efectuado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua es COMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los abogados ANTONIO MÚJICA y ADELGRIS MORENO, a favor del ciudadano JUAN CARLOS LADINO, contra el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y así expresamente se declara.

CAPITULO III
DE LA INADMISIBILIDAD

Del estudio detenido de las actas procesales, observa esta Alzada que en fecha 02-12-2009 esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó auto mediante el cual ordena la corrección de la solicitud de Amparo interpuesta por los Abg. ANTONIO MÚJICA y ADELGRIS MORENO, concediendo un lapso de (48) horas para la subsanación contados a partir de la notificación respectiva, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En este mismo orden de ideas, se verifica que los Abg. ANTONIO MÚJICA y ADELGRIS MORENO, se dieron por notificado para la subsanación del amparo en fecha 04-12-2009, y luego en fecha 17-12-09, se levanta acta donde comparece el Abogado ANTONIO MÚJICA, donde se da por notificado del auto dictado por esta Alzada en la fecha antes mencionada, habiendo transcurrido hasta esta fecha cinco (05) días sin que se haya verificado la subsanación correspondiente.
Ahora bien al folio cuarenta y uno (41) cursa auto mediante el cual se acordó practicar el cómputo de los días laborables transcurridos desde la fecha 17-12-09, día siguiente de la notificación practicada folio Cuarenta (40), en donde el abogado ANTONIO MÚJICA, se da por notificado del auto dictado por esta Alzada en fecha 02-12-09, mediante el cual se ordenó la subsanación de la acción de amparo constitucional por él interpuesta actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano JUAN CARLOS LADINO, en la causa signada con el Nº 1Aa-7942-09, y una vez practicado esta Sala observa que transcurrieron CINCO (05) DIAS LABORABLES, especificados así: MES DICIEMBRE 2009: VIERNES (12-12-09), MES ENERO 2010: MIERCOLES (13-01-10), JUEVES (14-01-10), LUNES (18-01-10), MARTES (19-01-09); razón por la cual considera esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que lo procedente es declarar Inadmisible la Acción de Amparo interpuesta por los Abgs. ANTONIO MÚJICA y ADELGRIS MORENO quienes actúan en representación del ciudadano JUAN CARLOS LADINO, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que el representante del presunto agraviado no subsanó los defectos u omisiones contenidos en la solicitud.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los Abg. ANTONIO MÚJICA y ADELGRIS MORENO, quien actúa en representación del ciudadano JUAN CARLOS LADINO, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que el representante del presunto agraviado no subsanó los defectos u omisiones contenidos en la solicitud.
Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DRA. FABIOLA COLMENAREZ
(Presidente-Ponente)

DRA. IRIS FRANCISCA BRITO
Jueza




Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
Juez



LA SECRETARIA,


Abg. KARINA PINEDA BENÍTEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA,


Abg. KARINA PINEDA BENÍTEZ

CAUSA Nº 1Aa-7942-09.
FC/c.-useche.