REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la Abg. GALMIR GERRATANA CARDOZO, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:

“…ME INHIBO de conocer la causa signada con el N° 3M-1157-09, seguida contra el acusado FRANKLIN JOSÉ SALAZAR, por cuanto de la revisión de las actas se observa que en fecha 27-10-2009, el tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, celebro audiencia preliminar en donde se acordó la apertura a juicio oral y público, ahora bien, la causa fue distribuida a este tribunal en virtud de que a la acusada REBECA GALINDO, se le sigue causa N° 3M-899-08 (nomenclatura de este tribunal) relacionada con los mismos hechos, a los fines de la acumulación de ambas causas. Ahora bien, es importante señalar que en la causa 3M-8999-08, en fecha 09-11-09 se apertura juicio oral y público y hasta los actuales momentos ya se han celebrado cinco (05) audiencias en donde se ha ventilado los hechos objetos del debate y en donde ya se han evacuado ciertos numeros (sic) de medios probatorios, motivo este que imposibilita que esta juzgadora conozca tal causa, debido a que ya he sido advertida del contenido de la misma, y en consecuencia he sido puesta en conocimiento del asunto que deberá debatirse en juicio oral y público, es por lo que considero que mi objetividad se puede ver afectada; por tal motivo esta juzgadora se ve imposibilitada de conocer la mencionada causa, en consecuencia me INHIBO de conocer de la misma; de conformidad con lo establecido en el Articulo (sic) 86 ordinal 8° y articulo (sic) 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”.
…”

La Corte observa:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. GALMIR GERRATANA CARDOZO, observa esta Alzada, que en efecto dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo que entonces se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículos 86 numeral 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Jueza del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. GALMIR GERRATANA CARDOZO, con fundamento en el artículo 86 numeral 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase el presente Cuaderno Separado al Tribunal de origen.

LOS JUECES DE LA CORTE,

FABIOLA COLMENAREZ
Presidenta- Ponente



FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
Juez


IRIS FRANCISCA BRITO
Jueza


MIGDALIA SIRA ALVAREZ
Secretaria,


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

MIGDALIA SIRA ALVAREZ
Secretaria,



CAUSA N° 1Aa:8048/10.
FC/FGCM/IFB/chuch.