REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 25 de Enero de 2010
199° y 150°
CAUSA N° 1Aa-8051-10
PONENTE: Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN PLANTEADA
N°. 0044
Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abogada Maria del Pilar Corujo, en su condición de Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 8051-10, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:
“…ME INHIBO de conocer la causa signada con el Nº 5M-1096-09, por cuanto de la revisión de las actas se observa que del folio Ciento Cuarenta y Siete (147) al Ciento Cincuenta (150), cursa decisión en la cual se evidencia que esta Juzgadora tuvo conocimiento de la presente causa toda vez que celebró la audiencia preliminar en fecha 07-07-09, cuando se encontraba en funciones de Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra de los imputados JHONATHAN JAVIER AYALA y JHONNY JOSÉ BRITO JIMÉNEZ, lo que me impide conocer nuevamente la mencionada causa como Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia por haber emitido opinión en la causa y por verse comprometida mi imparcialidad me INHIBO de conocer de la misma; de conformidad con lo establecido en el Articulo (sic) 86 ordinal 7º, 8º y articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Pena y de conformidad con el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por cuanto existe n en esta jurisdicción otros Tribunales de igual categoría que pueden conocer de esta causa…”
De la Competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
La Sala Decide:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Abogada Maria del Pilar Corujo, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes para desprenderse del conocimiento de la presente causa, por lo que se evidencia que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86, numerales 7 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abogada Maria del Pilar de Corujo, en su carácter de Juez del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y remítase la causa al Tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,
FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO-PONENTE
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA MAGISTRADA DE LA CORTE
IRIS BRITO RAUSSEO
LA SECRETARIA
MIGDALIA SIRA ÁLVAREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
LA SECRETARIA
MIGDALIA SIRA ÁLVAREZ
FC/FGCM/IBR/MSA/lmmf
Causa N° 1Aa-8051-10