REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, jueves veintiuno (21) de enero de 2010
199º y 150º
Exp Nº AP21-R-2009-001518

PARTE ACTORA: ELSA ENRIQUE MIRO, ASDRUBAL RODRIGUEZ, JOSE ANTONIO CISNEROS, JUAN CASTILLO GALINDO, LUIS MARCELINO BOGADO, HUGO BRICEÑO, MARIA VALERIANA SUAREZ, MARIANA ALVARADO DE YUSTI, NEPTALI JOSE MAZA, RAMON MENDOZA, HECTOR GRATEROL, VICTOR RAFAEL PEREZ, DANIEL ANTERO BOGADO, ALFONZO LEDEZMA, DELIA FIGUERA MIJARES, JOSE ANTONIO MENDEZ ARIAS, CARMEN MONTILLA VALECILLOS, INESITA MOFFI SHERIFF y ALESKA COROMOTO PEREZ DE BRACAMONTE venezolanos , mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad bajo los números 3.411.915, 5.407.333, 6.853.600, 285.693, 1.280.838, 669.074, 3.139.034, 4.477.607, 3.156.601, 2.083.147, 2.158.922, 4.773.339, 2.144.924, 2.916.779, 1.847.040, 1.401.291, 2.496.432. 1.508.226 y 4.576.563 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GISELO SANCHEZ PIÑANGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.987.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALIZIA AGNELLI FAGGIOLI, CARLOS ALBERTO AGNELLI FAGGIOLI, HÉCTOR ENRIQUE ROBERTO TABARES, AGNELLI, BLANCA VAZQUEZ OLIVEIRA y FRANKLIN A. COLMENAREZ SÁNCHEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 78.765, 85.590, 116.763, 76.853 y 72.872 respectivamente.-

ASUNTO: Diferencia de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA: Definitiva.

MOTIVO: Apelación de la sentencia dictada en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo en el juicio incoado por los ciudadanos ELSA ENRIQUE MIRO, ASDRUBAL RODRIGUEZ, JOSE ANTONIO CISNEROS, JUAN CASTILLO GALINDO, LUIS MARCELINO BOGADO, HUGO BRICEÑO, MARIA VALERIANA SUAREZ, MARIANA ALVARADO DE YUSTI, NEPTALI JOSE MAZA, RAMON MENDOZA, HECTOR GRATEROL, VICTOR RAFAEL PEREZ, DANIEL ANTERO BOGADO, ALFONZO LEDEZMA, DELIA FIGUERA MIJARES, JOSE ANTONIO MENDEZ ARIAS, CARMEN MONTILLA VALECILLOS, INESITA MOFFI SHERIFF y ALESKA COROMOTO PEREZ DE BRACAMONTE contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado GISELO SANCHEZ PIÑANGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión dictada en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo en el juicio incoado por los ciudadanos ELSA ENRIQUE MIRO, ASDRUBAL RODRIGUEZ, JOSE ANTONIO CISNEROS, JUAN CASTILLO GALINDO, LUIS MARCELINO BOGADO, HUGO BRICEÑO, MARIA VALERIANA SUAREZ, MARIANA ALVARADO DE YUSTI, NEPTALI JOSE MAZA, RAMON MENDOZA, HECTOR GRATEROL, VICTOR RAFAEL PEREZ, DANIEL ANTERO BOGADO, ALFONZO LEDEZMA, DELIA FIGUERA MIJARES, JOSE ANTONIO MENDEZ ARIAS, CARMEN MONTILLA VALECILLOS, INESITA MOFFI SHERIFF y ALESKA COROMOTO PEREZ DE BRACAMONTE contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

Recibidos los autos en fecha dos (02) de diciembre de 2009, se dio cuenta a la Juez Titular, en tal sentido, en fecha nueve (09) de diciembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia el día viernes quince (15) de enero de 2010, a las 11:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oportunidad a la cual compareció la parte actora, produciéndose la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la audiencia en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo de primera instancia que declaró con lugar la defensa de cosa juzgada alegada por la parte demandada, y sin lugar la demanda, en tal sentido, corresponde a esta Alzada la revisión de la sentencia en la medida del agravio sufrido por la parte actora, conforme al principio de la no reformatio in peius. Así se resuelve.

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA ANTE EL SUPERIOR

La parte actora apelante en la oportunidad de la celebración de la audiencia adujo que recurre en contra de la sentencia por cuanto la contestación de la demanda no fue presentada en tiempo hábil, que el computo que consta a los autos se encuentra en contradicción con la sentencia recurrida. Igualmente recurre en contra de la sentencia de primera instancia por la defensa de cosa juzgada, la cual fue declarada con lugar, aduciendo que esta es una demanda nueva basada en el tiempo en el cual no se pago las prestaciones sociales a los demandantes, por lo cual solamente accionó por los intereses de mora y la corrección monetaria.

CAPITULO III
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

A los fines de decidir la apelación esta Alzada examinará tanto los alegatos de las partes como las pruebas aportadas al proceso, en los términos siguientes:

Por su parte los actores en su libelo aducen que prestaron servicios laborales para el Instituto del Aseo Urbano para el Área Metropolitana de Caracas (IMAU).

Que en fecha 10-08-1993, los accionantes del presente juicio interpusieron demanda por diferencia de prestaciones sociales, la cual recayó por ante el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, el cual dictó sentencia a favor de los extrabajadores declarándola “Parcialmente con lugar”, los conceptos reclamados más los intereses por fideicomiso, la mora en el pago de la diferencia de prestaciones y la indexación, en cuya sentencia el punto tercero se ordena aplicar la corrección monetaria a las sumas ordenadas a pagar en la dispositiva del fallo, ordenando oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines que indique el índice inflacionario.

Aducen que existe una deferencia de prestaciones sociales, en la que los accionantes han dejado de percibir, por cuanto de la “presunta transacción”, los extrabajadores son obligados a aceptar un monto a través de una supuesta transacción, la que nunca existió, toda vez que existía una sentencia.

Que en virtud que se han producidos nuevos intereses que van desde marzo de marzo del 2001 hasta la fecha efectiva del pago que transcurrieron más de 3 años para cada trabajador.

Que en la sentencia dictada por el extinto Tribunal Quinto de Primera Instancia de Trabajo, en el que se hizo referencia que el pago a efectuarse debían ser incluidos los intereses por fideicomisos, por mora y la indexación, debían ser calculados hasta la fecha efectiva del pago, hecho que no ocurrió, pues en esa oportunidad se calculó el pago hasta marzo de 2001 y el pago se efectuó después en el año 2004, por lo que reclama los intereses de mora más la indexación que van referidos desde el año 2001 hasta la fecha efectiva del pago, por lo que reclama las siguientes cantidades:

Elsa Enrique Miró Bs. 72. 968,07
Asdrúbal Rodríguez Bs. 149.529,99
José Antonio Cisnero Bs. 99.566,17
Juan Castillo Galindo Bs. 57.968,86
Luís Marcelino Bogado Bs. 116.954.55
Hugo Briceño Bs.63.319,37
María Valeriana Bs. 112.950,53
Mariana Alvarado de Yusti Bs. 173.242,12
Neptalí José Maza Bs. 73.950.21
Ramón Mendoza Bs. 99.760,78
Héctor Graterol Bs. 84.188,34
Víctor Rafael Pérez Bs. 43.797,25
Daniel Antero Bogado Bs. 68.306.43
Alfonso Ledezma Bs. 76.905,70
Delia Figuera Mijares Bs. 145.837,91
José Antonio Méndez Arias Bs. 80.312,53
Carmen Montilla Valecillos Bs. 274.041,69
Inesita Moffi Sherif Bs. 212.977,31
Aleska Coromoto Pérez de Bracamonte Bs. 41.759,44
Total reclamado Bs. 2.050.337,34


DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

La demandada, en la oportunidad de dar contestación como punto previo, solicita se reponga al estado se deje transcurrir los noventas 90 días desde el momento que el alguacil deja constancia de la notificación realizada, y luego la secretaria certifique se deje transcurrir los 10 días para la realización de la audiencia preliminar.

La demandada reconoce que los accionantes prestaron servicios para el IMAU hasta el 31 de enero de 1993.

Como se punto previo opone la defensa de cosa juzgada, ya que su representada cumplió con el dispositivo del fallo, al pagar a cada uno de los demandantes sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral en el año 2005, que comprendía el 60% restante del monto condenado, asimismo el 100 % de la corrección monetaria mediante unas transacciones, las cuales fueron pagadas en cheques de gerencia a los demandantes y aceptadas dichas cantidades.

Como defensa subsidiaría alega la prescripción de la pretensión en virtud de que, desde la fecha de la firma de la transacción en el año 2005, ha transcurrido el tiempo suficiente par que la pretensión prescriba.

Niega y rechaza que los accionantes hayan sido obligados aceptar un monto de dinero a través de una supuesta transacciones.

Niega que se le adeude a los accionantes la cantidad de Bs. 2.050.337,34.

CAPITULO IV
DEL ANALISIS PROBATORIO

De seguidas pasa esta alzada a los fines de efectuar el análisis probatorio:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Prueba instrumental:
Marcada “A” folio 02 al 06, del cuaderno de recaudo Nº I, copia certificada del auto dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 17 de octubre de 2006, del asunto AP21-L-2005-001462, en el cual se da por terminado el presente procedimiento y del auto de fecha 19 de septiembre de 2006, dictado por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Caracas, en el cual se declaró desistido el procedimiento, por cuanto no aporta nada a lo controvertido toda vez que el accionante Meza Brito no es parte en el presente y el auto de fecha 19 de septiembre no indica los accionantes en el juicio, razón por la cual se desecha del mérito probatorio. Así se establece.

Marcadas “B1” a la “B20” folios 08 al 30 del cuaderno de recaudo Nº I, experticia contable, este Tribunal la desestima por cuanto es una prueba que emana de la propia parte, no oponible a la demandada. Así se establece.

Marcadas “C”, “D”, “E” a los folios 43 al 123 del cuaderno de recaudo Nº I, referidas a copia de la decisión emanada del extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue confirmada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en el que se ejerció recurso de casación que fue declarado sin lugar, en tal sentido, este Tribunal le concede valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Marcada “F folios 127 del cuaderno recaudo Nº I, copia del oficio emanado por la Ministra del Ambiente, a la Procuradora General de la República, la cual no fue objeto de ataque en la audiencia de juicio, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma es demostrativa a los fines de dar cumplimiento a las sentencias dictadas, se gestionaron ante el Ministerio de Finanzas recursos adicionales para cancelar dichos pagos para lo cual se emitió orden de pago Nº 6769 de fecha 28-11-2006, por lo que se hace necesario realizar cortes de cuenta con cada extrabajador demandante, estipulándose fechas de pago, para evitar que se sigan generando intereses, requiriendo a los efectos de dicho pago, utilizar la figura de la transacción.

Marcadas “G” “H” e “I” folios 126 al 143, del cuaderno de recaudo Nº I, Jurisprudencia emanada de la Sala de Casacón Social del Tribunal Supremo de Justicia, consignada a modo ilustrativo para el Tribunal de la causa.

CAPITULO VI
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oída la exposición de la parte actora recurrente se observa que recurre en contra de la sentencia de primera instancia por los siguientes aspectos:

El primer aspecto denunciado se circunscribe a que la contestación de la demanda no fue presentada en tiempo hábil, que el computo que consta a los autos se encuentra en contradicción con la sentencia recurrida.

Ahora bien, a los fines de decidir si la contestación de la demanda fue presentada en tiempo hábil o no, se observa, que en fecha 23 de abril de 2008, se dio por concluida la audiencia preliminar, por lo que el lapso de cinco días hábiles para dar contestación a la demanda, conforme el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo transcurrieron de manera uniforme para todo este Circuito Judicial laboral de acuerdo a la Resolución Nro. 1.475 de fecha 03 de octubre de 2003, del Tribunal Supremo de Justicia de la Dirección Ejecutiva de la magistratura de la siguiente manera: jueves 24, viernes 25, lunes veintiocho de abril de 2008, no se computan como día hábil el día martes 29 de abril de 2009, toda vez tal y como lo estableció el a quo se suspendió el despacho en horas de la tarde por la falla eléctrica a nivel nacional, y el día 30 de abril de 2008 no hubo despacho de conformidad con el decreto 51 emanado de la Presidencia del Circuito, siendo el día viernes dos (02) mayo día hábil y el día cinco (05) de mayo de 2009, hábiles, por lo que se evidencia que la presentación de la contestación no fue extemporánea. Así se establece.

Se hace un llamado de atención a la Secretaria Anabella Fernández, ya que la certificación de los días de despacho no concuerda con lo establecido por la propia Juez en la sentencia, en especial, con el día 29 de abril de 2008, cuando hubo la suspensión del despacho por fuerza mayor. Se ordena oficiar a la Coordinación de Secretarios por los motivos expuestos.

En cuanto al segundo punto de la apelación, se refiere a la defensa de cosa juzgada alegada por la parte demandada y declarada por el tribunal por cuanto el actor establece en su exposición que esta es una demanda nueva basada en el tiempo en el cual no se pago las prestaciones sociales a los demandantes, por lo cual solamente accionó por los intereses de mora y la corrección monetaria.

La parte demandada aduce en el capitulo cuarto de su escrito de contestación la defensa de cosa juzgada, por cuanto la demandada cumplió con el dispositivo del fallo al pagar a cada uno de los demandantes sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral en el año 2005, mediante unas transacciones, y que dichas cantidades fueron pagadas en cheque de gerencia a los demandantes y aceptados por éstos en presencia de un Juez y asistidos por abogado, quien acepto dicha cantidad y se dio por terminado el expediente y se ordeno el archivo, indicando a su vez los números de las causas, de los expedientes en las cuales reposan los transacciones firmadas por los trabajadores.

En vista la defensa de Cosa Juzgada propuesta por la parte demandada, el juez de primera instancia de acuerdo con la potestad contenida en el artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó la consignación de las transacciones invocadas por ambas partes, las cuales constan a los autos a los folios 123 al 210 de la pieza principal, de los folios 213 al 223, 238 al 282, 285 al 299, 305 al 315, de la pieza principal escrito de transaccional sucrito por el demandante debidamente asistido de abogado y por la parte demandada, ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial.

Del contenido del mencionado acuerdo, se observa lo siguiente:

Que lo cancelado comprende el saldo restante de la obligación demandada, la corrección monetaria del cuarenta por ciento (40%) que corresponde al monto condenado en la sentencia dictada por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, más la corrección monetaria del sesenta (60%) del saldo restante de la obligación no cancelada.

De todo lo anterior, se evidencia que los demandantes manifestaron recibir un monto total por vía transaccional, para saldar cualquier controversia y especial mención se hace respecto a los intereses de mora e indexación. Asimismo, el documento redactado en términos usuales en este tipo de actos, es perfectamente comprensible e incluye los conceptos mencionados y aunado a ello, los actores estuvieron debidamente asistidos de abogado, garantizando el órgano competente la debida asistencia, por lo que cada Tribunal en el cual reposaban los respectivos expedientes homologó el acuerdo.

Por tanto, esta Alzada al igual que el a quo declara la procedencia de la defensa de cosa juzgada opuesta por la parte demandada, en virtud de que en las transacciones las partes establecieron su voluntad, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En consecuencia de todo lo antes expuesto, esta Alzada declara sin lugar la demanda interpuesta, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirma la decisión recurrida tal como se hará en la parte motiva del presente fallo.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado GISELO SANCHEZ PIÑANGO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en contra de la sentencia de fecha veintidós (22) de octubre de 2009 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR LA DEFENSA DE COSA JUZGADA alegada por la representación judicial de la parte demandada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ELSA ENRIQUE MIRO, ASDRUBAL RODRIGUEZ, JOSE ANTONIO CISNEROS, JUAN CASTILLO GALINDO, LUIS MARCELINO BOGADO, HUGO BRICEÑO, MARIA VALERIANA SUAREZ, MARIANA ALVARADO DE YUSTI, NEPTALI JOSE MAZA, RAMON MENDOZA, HECTOR GRATEROL, VICTOR RAFAEL PEREZ, DANIEL ANTERO BOGADO, ALFONZO LEDEZMA, DELIA FIGUERA MIJARES, JOSE ANTONIO MENDEZ ARIAS, CARMEN MONTILLA, INESITA MOFFI SHERIFF y ALESKA COROMOTO PEREZ DE BRACAMONTE, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE Y LOS RECURSOS RENOVABLES.
Se CONFIRMA el fallo recurrido.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y REMÍTASE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, Jueves veintiuno (21) días del mes de enero de dos mil diez (2010).

DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO
JUEZ TITULAR.

SECRETARIO
ABG. JORALBERT CORONA

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
SECRETARIO
ABG. JORALBERT CORNA

MAG/hg.
EXP Nro AP21-R-2009-001518