REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Viernes veintidós (22) de enero de 2010.
198º y 149º
Exp Nº AP21-R-2009-001864
PARTE ACTORA: ALFREDO WALDEMAR ROJAS TORO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.115.471.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE PERDOMO y LILIA M. PAGUA DE PERDOMO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 52.942 y 117.560, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de diciembre de 1998 bajo el Nro. 17, Tomo 268-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WUINFRE CEDEÑO VILLEGAS y NESTOR PALACIOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 77.615 y 75.760, respectivamente.
ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha catorce (14) de diciembre de 2009 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado el abogado WUINFRE CEDEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en contra de la decisión de fecha catorce (14) de diciembre de 2009 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos en fecha quince (15) de enero de 2010, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y fijó la oportunidad de la audiencia para el día Viernes veintidós (22) de enero 2010, a las 08:45am.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha catorce (14) de diciembre de 2009, mediante el cual deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar y ordena remitir el expediente a juicio y ordena incorporar las pruebas promovidas por las partes.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado WUINFRE CEDEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en contra de la decisión de fecha catorce (14) de diciembre de 2009 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano el abogado WUINFRE CEDEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en contra de la decisión de fecha catorce (14) de diciembre de 2009 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area metropolitana de Caracas. Todo ello en el juicio incoado por la ciudadana ALFREDO WALDEMAR ROJAS TORO contra la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A.
Se condena en costas a la parte demandada del presente recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, Viernes a los veintidós (22) días del mes de enero de 2010.
JUEZ TITULAR.
DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO
EL SECRETARIO
ABG. JORALBERT CORONA
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. JORALBERT CORONA
MAG/hg
Exp N° AP21-R-2009-001864