REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-R-2009-001657
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ANGEL LUIS BRITO PERALES, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de las cédula de identidad N° V- 6.013.556.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IGNACIO LOYOLA ARAUJO, MARIO ARAUJO, MIGUEL ARAUJO, JESUS ARAUJO y LILIANA ABREU, abogados en ejercicio, de éste domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 117.551, 63.918, 68.733, 76.942 y 63.760, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 05212524, C. A., compañía debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el N° 41, Tomo 220-A, de fecha 20 de octubre de 2006.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMINIO BORJAS, JUSTO PAEZ-PUMAR, ROSA PAEZ-PUMAR, ENRIQUE LAGRANGE, ARMINIO BORJAS, GRATEROL JATAR, JOSE LANDER, CARLOS BELLO, JUAN RAMIREZ, ESTEBAN PALACIO, PEDRO PEREZ, LUISA ACEDO, JULIO PAEZ-PUMAR, CARLOS PAEZ-PUMAR, LARIA LOPEZ, CRISTHIAN ZAMBRANO, LUISA LEPERVANCHE, DIEGO LEPERVANCHE, KARIN GIL, VICTORIA CARDENAS, RITZA QUINTERO y DARLING AYESTARAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.844, 644, 610, 6.715, 14.329, 18.913, 19.654, 21.177, 26.429, 6.286, 18.274, 48.273, 53.899, 31.049, 18.939, 73.353, 72.029, 79.402, 90.812, 100.645, 118.753, 117.222, 124.619, 130.749 y 129814 respectivamente.
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD), en fecha de 06 de noviembre de 2009 y providenciado en esta Alzada, por auto de fecha de 09 de diciembre de 2009, contentivo con el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión publicada en fecha 16 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día dieciséis (16) de diciembre de 2009, conforme a la norma prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto éste que se efectuó en la oportunidad prevista, en la cual se decidió en forma oral en esa misma fecha, ahora bien, observa esta alzada que en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2009, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD) fue consignado por el abogado DIEGO LEPERVANCHE, como apoderado judicial de la parte demandada y por el ciudadano ANGEL BRITO parte actora debidamente asistido por el abogado MARIO ARAUJO, escrito transaccional en el cual las partes manifestaron su deseo de explorar un medio de auto composición procesal, llegando posteriormente a un acuerdo transaccional, solicitando así se homologue el mismo.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que el demandante se encuentra debidamente asistido por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada confirió poder al prenombrado apoderado judicial y en el mismo consta la facultad tanto para transigir como para disponer del objeto y derecho en litigio; que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido a la hoy accionante.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que provea lo conducente. Finalmente respecto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas, las cuales deberán ser consignadas por las partes para su expedición. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) de enero de dos mil diez (2010). Años 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ
LUISA ROSALES
SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LUISA ROSALES
SECRETARIA
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