JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciocho (18) de enero de dos mil diez (2010)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-R-2009-001515

PARTE ACTORA: ANTONINO FERRANTE, JHONNY GONCALVES, JOSÉ PEREZ y ENRIQUE SAUD.

PARTE DEMANDADA: OPERADORA CERRO NEGRO, S. A., PETROLEOS DE VENEZUELA, S. A. (PDVSA) y EXXON MOBIL DE VENEZUELA, C. A.

MOTIVO: INHIBICIÓN del Juez del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. William Giménez.
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Se encuentran en esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. William Giménez, en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por los ciudadanos Antonino Ferrante, Jhonny Goncalves, José Pérez y Enrique Saud contra las empresas Operadora Cerro Negro, S. A., Petróleos de Venezuela, S. A. (Pdvsa) y Exxon Mobil de Venezuela, C. A., por el motivo que al efecto dejó asentado para abstenerse de seguir conociendo del presente asunto.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:

Expuso el Juez inhibido en el acta contentiva de su inhibición, de fecha 08 de enero de 2010, cursante al folio 156 de la pieza 2, lo siguiente:
“Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP21-R-2009-001515, contentiva del juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales siguen los ciudadanos Antonino Ferrante Troia, Jhonny Goncalves, José Elías Pérez Duran y Enrique Saud contra la empresa Exxonmobil de Venezuela, C.A. (antes Mobil Agencia Administradora, S.A.; toda vez que de una la revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, observo que en este caso concreto funge el Dr. Guillermo Alcalá Prada como apoderado judicial de la parte actora (ver folios 47 al 54 de la primera pieza del presente expediente), siendo participe activo (es decir, es quien lleva el presente juicio), tal como se puede constar de los folios 161, 162, 187, 188, 198, 199, 282 y 283 de la primera pieza del presente expediente, 87 al 89, 141 y 142 de la segunda pieza del presente expediente; siendo que con dicho profesional del derecho tengo amistad intima, por lo considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 31 ordinal 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como lo he venido haciendo en casos anteriores, entre ellos en el expediente Nº AC22-R-2005-001015, contentivo del juicio seguido por el ciudadano Guillermo Zambrano Rodríguez contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), inhibición que fue declarada con lugar el 13 de abril de 2007, por el suprimido Juzgado Sexto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo ello con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, amén que pudiera verse cuestionado el principio de imparcialidad e idoneidad que debe tenerse a la hora de administrar justicia.”

A los folios del 47 al 54 de la pieza 1 cursa instrumento poder otorgado por los ciudadanos accionantes Antonino Ferrante, Jhonny Goncalves, José Pérez y Enrique Saud al abogado Guillermo Alcalá, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.812.

Ahora bien, de lo expuesto en el acta contentiva de la inhibición, y observadas las actas procesales, se evidencia la razón que lo llevó a manifestar su voluntad de inhibirse para no seguir conociendo de la causa, la cual, considera esta alzada, constituye fundamento de derecho, suficientemente válido para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la acción planteada, al manifestar que mantiene relación de amistad con el abogado Guillermo Alcalá Prada quien actúa en el presente juicio como apoderado judicial de la parte actora motivo este contemplado en la ley como causal de inhibición, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4ª del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Igualmente, observa este Tribunal, que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por el Juez inhibido, quedando así debidamente fundamentado el motivo que lo inhibe para cumplir sus funciones como administrador de justicia; por ello resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar con lugar la inhibición propuesta. Así se declara.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior, al haber declarado con lugar la presente inhibición, continuará con el conocimiento de la apelación de la decisión dictada por la primera instancia, y fijará, por auto expreso, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.

Con fundamento en las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. William Giménez, en el juicio seguido por los ciudadanos Antonino Ferrante, Jhonny Goncalves, José Pérez y Enrique Saud contra las empresas Operadora Cerro Negro, S. A., Petróleos de Venezuela, S. A. (Pdvsa) y Exxon Mobil de Venezuela, C. A., partes identificadas a los autos.

Publíquese y regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil diez (2010).

EL JUEZ


JUAN GARCÍA VARA


LA SECRETARIA


OMAIRA ALEJANDRA URANGA



En el día de hoy, dieciocho (18) de enero de dos mil diez (2010), se publicó el presente fallo.-


LA SECRETARIA


OMAIRA ALEJANDRA URANGA



JGV/oau/mb.-

ASUNTO N° AP21-R-2009-001515