JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010)
199° y 150°
Asunto N° AP21-R-2010-000095
PARTE ACTORA: NANCY COROMOTO VASQUEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM LOPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.668.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION JOSE FELIX RIBAS.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO
Se encuentran en esta alzada las presentes actuaciones en virtud de un recurso de hecho interpuesto por la abogada Miriam O. de López, quien dice proceder con el carácter de apoderado judicial de la parte actora.
El presente expediente está conformado así:
Al folio 01 se encuentra inserto Comprobante de Recepción de un Asunto Nuevo, expedido por la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, donde se deja constancia de la consignación de diligencia por la abogada Miriam Olivo de López, ejerciendo recurso de hecho.
Al folio 2 cursa diligencia suscrita por la mencionada profesional del derecho, que dice:
“Asunto AP21-L-2008-001275
R-2010-000059
Diligenciante: Miriam O. de López – Inpre 27.668
Carácter: Apoderada Judicial parte actora
Motivo: ‘Ejerzo en este acto Recurso de Hecho en contra de la decisión
del Tribunal en fecha 15-01-10, por cuanto no han transcurrido los días previstos para el ejercicio del recurso de apelación ya que no consta en auto[s] la notificación de las partes (vale decir: obligado y órgano de adscripción)(ver folios 34 y 35); en consecuencia ruego se ordene la apelación.’
Es todo.”
Al folio 03 cursa el comprobante de distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 hogaño.
Al respecto se observa:
En el procedimiento establecido en nuestra Ley Adjetiva Laboral no se contempla la institución del recurso de hecho –sólo se menciona en el Capítulo referente al Recurso de Casación Laboral, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 11 eiusdem, se aplicará por analogía el artículo 305 del Capítulo III del Título VII del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.”
De esta manera, el recurrente de hecho debe tener como premisa inicial el pronunciamiento del a quo, negando la apelación o admitida en un efecto, cuando ha debido hacerlo en dos efectos; debe interponer el recurso contra el auto que negó la apelación o la admitió en un solo efecto, no contra la decisión que le es adversa; debe indicar el nombre del Juzgado que negó la apelación, para su correcta ubicación y determinación en cuanto a las copias acompañadas o por acompañar, por último, indicar los motivos o razones sobre las cuales fundamenta su recurso, acompañando las copias certificadas necesarias. El requisito de acompañar las copias certificadas puede cumplirse posteriormente.
En el presente caso el recurrente de hecho no especifica si “la decisión del Tribunal en fecha 15-01-10” es la decisión contra la cual apela o si es el auto que negó la apelación, tampoco indica cuál es el Tribunal donde están las actas, ni menciona, de gran importancia, el motivo por el cuál recurre, lo que impone, forzosamente, a declarar inadmisible el recurso mencionado en precedencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de enero del año dos mil diez (2010).
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
LA SECRETARIA
OMAIRA ALEJANDRA URANGA
En el día de hoy, veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
OMAIRA ALEJANDRA URANGA
JGV/oau/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2010-000095
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