JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010)

199º y 150º


ASUNTO: AH21-X-2010-000006

PARTE ACTORA: FELIX B. ALGARIN, DOUGLAS A. ALGARIN, GERMAN PAZ, FRANCISCO RIVAS, SIMON CASTILLO DOMINGUEZ, JOSE VERGARA, JULIO CHIRINOS, LUIS HURTADO, JOSE LUIS OBERTO, EMILIANO ALCANTARA, BLADIMIR GONZALEZ, MIGUEL YURDEN HERNANDEZ, ALBERTO MOLINA, FRANCISCO CORRO GARCIA, JOSE ALCANTARA, ANTONIO OBERTO PEÑA, WILMER BERMUDEZ LOPEZ, ANGEL GONZALEZ, LINO GONZALEZ MAZA y LENNIS VILLAROE.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA EDIFICAR C.A.

MOTIVO: INHIBICIÓN del Juez del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. Aníbal Froilan Abreu Portillo.



Han sido remitidas a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por el Juez Aníbal Froilan Abreu Portillo en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 18 de enero de 2010, en el juicio incoado por los ciudadanos Felix B. Algarin, Douglas A. Algarin, German Paz, Francisco Rivas, Simon Castillo Domínguez, José Vergara, Julio Chirinos, Luis Hurtado, José Luis Oberto, Emiliano Alcántara, Bladimir González, Miguel Yurden Hernández, Alberto Molina, Francisco Corro García, José Alcántara, Antonio Oberto Peña, Wilmer Bermúdez López, Ángel González, Lino González Maza y Lennis Villaroe contra Constructora Edificar C. A., por el motivo que al efecto dejó asentado, para abstenerse de seguir conociendo del presente juicio.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:

Expuso el Juez inhibido en el acta contentiva de su inhibición, de fecha 18 de enero de 2010, cursante a los folios 2 del presente expediente, lo siguiente:

““Vista y considerada la queja formulada por el apoderado judicial de la parte actora en el presente expediente, (la cual se anexa a la presente acta en copia, acompañada del acta levantada por el Ciudadano Inspector General de Tribunales Dr, Douglas Bustamante, así como las observaciones hechas por este juzgador), en el cual, lejos de su desconocimiento procesal, el abogado quejoso manifiesta una injustificada inconformidad con las actuaciones adelantadas por este tribunal, siendo que dicho abogado ni siquiera se percata que la mayoría de las actuaciones en relación a las cuales formula su queja no fueron realizadas por este juzgador, evidenciando un desconocimiento del expediente, así como, lo acontecido en su “iter procesal”, ahora bien, si bien es cierto que una queja o denuncia por si sola no debe ser en criterio que quien suscribe motivo por si solo de inhibición, la actual situación resulta particular, pues se trata de la ÚNICA Y PRIMERA QUEJA O DENUNCIA FORMULADA CONTRA ESTE SERVIDOR PUBLICO EN FUNCIONES DE JUEZ, TANTO DE PRIMERA INSTANCIA, COMO SUPERIOR, CUANDO LE HA CORRESPONDIDO, DURANTE TODA SU PERMANECIA EN ESTE CIRCUITO JUDICIAL Y HASTA ESTE MOMENTO, afirmación que puede ser fácilmente corroborada con el ciudadano Inspector General de Tribunales designado en nuestro circuito laboral Dr. Douglas Bustamente, situación que afecta el animo subjetivo de este juzgador, por lo que considera su deber plantear la inhibición para el conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues si bien, la situación antes narrada no es subsumible expresamente en ninguna de las causales establecidas en el artículo 31 eiusdem. Sin embargo, por encima de indagar si la voluntad del legislador fue enumerar causales de inhibición taxativamente, están los mandatos constitucionales relativos a los derechos de toda persona a una justicia imparcial y transparente y a ser oídos por un tribunal imparcial, establecidos en los artículo 26 y numeral 3º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07-08-2003 y con ponencia del magistrado Delgado Ocando, se pronunció sobre la posibilidad que el juez pueda ser recusado o inhibirse por causales diferentes a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador. En conclusión, la situación acontecida y que guarda relación indisoluble en el presente caso, en la cual este juzgador solo ha realizado pronunciamientos apegado al criterio imperante por nuestra Sala Social hace prudente la inhibición, en aras de una justicia imparcial y transparente”.


A los folios del 3 al 7 cursan copias simples de acta de tramitación de queja y consideraciones realizadas por el Juez inhibido.

Ahora bien, examinados los recaudos consignados, así como la declaración del Juez inhibido se evidencian las razones que le motivó a manifestar su voluntad de inhibirse para no seguir conociendo de la causa, las cuales, considera esta alzada, constituyen fundamentos de derecho, suficientemente válidos para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la acción planteada, motivos que, si bien, como lo señaló el juez inhibido, no se encuentran contemplados en la ley como causal de inhibición, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, se pronunció sobre la posibilidad de que los jueces puedan inhibirse por otras causas distintas a las señaladas en la Ley, lo que hace prudente la inhibición, en aras de una justicia imparcial y transparente. Igualmente, observa este Tribunal, que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por el Juez inhibido, quedando así debidamente fundamentados los motivos que lo incapacitan para impartir funciones como administrador de justicia en el presente caso; por ello resulta forzoso declarar con lugar la inhibición propuesta con la consecuente remisión del expediente para que se proceda a una nueva distribución, a fin de que la causa continúe, en virtud de encontrarse en suspenso de conformidad con la parte in fine del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Con fundamento en las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Aníbal Froilan Abreu Portillo en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose la devolución del expediente a los fines de una nueva distribución, todo en el juicio seguido por los ciudadanos Felix B. Algarin, Douglas A. Algarin, German Paz, Francisco Rivas, Simon Castillo Domínguez, José Vergara, Julio Chirinos, Luis Hurtado, José Luis Oberto, Emiliano Alcántara, Bladimir González, Miguel Yurden Hernández, Alberto Molina, Francisco Corro García, José Alcántara, Antonio Oberto Peña, Wilmer Bermúdez López, Ángel González, Lino González Maza y Lennis Villaroe contra Constructora Edificar C. A.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil diez (2010).-

EL JUEZ




JUAN GARCÍA VARA


LA SECRETARIA




OMAIRA ALEJANDRA URANGA



En el día de hoy, veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010), se publicó el presente fallo.

LA SECRETARIA




OMAIRA ALEJANDRA URANGA

JGV/oau/mb.-
ASUNTO N° AH21-X-2010-000006