REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
199 ° y 150 °
Caracas, Quince (15) de enero de 2010
Exp Nº AP21-R-2009-001661

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número 6.511.052.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN CASTILLO, abogado en ejercicio, e inscrito en el IPSA bajo el número 2659.

PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, CA., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 30 de octubre de 1986, y quedó registrada bajo el N° 57, Tomo 34-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL SALAS y otros abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 67.084.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: interlocutoria.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 17 de noviembre de 2009 por el Juzgado Décimo primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual emitió pronunciamiento de las pruebas promovidas por la parte demandada, en el juicio seguido por el ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO R. en contra de la empresa SERENOS RESPONSABLES, CA.
Recibidos los autos en fecha 07 de diciembre de 2009, y mediante auto de fecha 14 del mismo mes y año se procedió a solicitar la remisión de una serie de copias certificadas requeridas para dictar sentencia, las cuales fueron aportadas por el juez de causa, y devueltas por esta alzada, finalmente recibidas las copias se procedió a fijar la celebración de la audiencia de parte para el día 13 de enero del presente año, a las 2:00 p.m., tal como consta en el acta levantada cursante en autos.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

En la sentencia emitida por el Juzgado a quo se estableció:

“…TERCERO: Con relación a la prueba de (Experticia) a los fines que se designe un experto realice experticia en la contabilidad de su representada, y se proceda a dejar constancia de los abonos y conceptos pagados mes a mes al trabajador. Al respecto, este Juzgado comparte el criterio establecido por el Juzgado Cuarto Superior de este Circuito en decisión de fecha 13 de julio de 2006 asunto AP21-R-2006-000553, indicando que la misma resulta ilegal por cuanto el examen general de los libros de contabilidad de un comerciante, solo es posible un examen parcial de los libros de comercio, sobre materia predeterminada y en las condiciones establecidas en los artículos 41 y 42 del Código Comercio, es por ello, que la prueba de experticia prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se promueve para que el experto, por su profesión o arte puede comprobar o apreciar situaciones de hecho que requieren conocimientos especiales, pero no para dejar simplemente constancia de asientos de una contabilidad “como si se tratare de una inspección judicial”. Finalmente, cabe resaltar que la promovente consta con todos los medios idóneos para traer a los autos de una forma mas expedita lo que pretende con la promovida, declarándose como consecuencia de ello la Negativa a su admisión. Así se establece.…”.

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 17 de noviembre de 2009, por el Juzgado 11° de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que negó la admisión de prueba de experticia promovida por la parte demandada. Así se resuelve.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 13 de diciembre de 2010 a las 02:00 pm., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la demandada apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
Artículo 164. “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistido el recurso de apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión publicada en fecha 17 de noviembre de 2009, por el Juzgado 11° de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada, contra la decisión publicada en fecha 17 de noviembre de 2009, por el Juzgado 11° de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, que declaró con lugar la inadmisibilidad de la prueba de experticia. Todo en el caso del ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO R. en contra de la empresa SERENOS RESPONSABLES, CA.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada debido a la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Quince (15) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º y 150º.
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ

FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON.

LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. AP21-R-2009-001661
FIHL/DESISTIDO.