REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-003919
Visto el escrito de pruebas (folios 255–271 inclusive), presentado por los abogados Rafael Badell M., Nicolás Badell B., Ronald Pettersson S. y Carlos Reverón B., en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 198–200 inclusive) de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En referencia al «Mérito Favorable», el Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
SEGUNDO: Con relación a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 141–208 inclusive del cuaderno de recaudos, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
TERCERO: En lo correspondiente a las Exhibiciones del particular «IV», el Tribunal las desecha por imprecisas, por cuanto la promovente pretende que se exhiba «toda la documentación relacionada con (i) la supuesta relación de trabajo; (ii) los supuestos días laborados en el día de descanso obligatorio», siendo exageradamente extensos los documentos que habrían de ser tomados en cuenta para su evacuación.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto los demandantes como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo accionado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
SERGIO VIEIRA.
CJPA/Ifill.-