REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-003951
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada, el cual riela del folio 191 al 192, ambos inclusive, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA
DOCUMENTALES
En cuanto a las documentales marcadas con las letras “B, C, D, E, E1, E2, E3, E4, E5, E6, y E7, F, G”, que rielan en los folios 193 al 474, ambos inclusive, de la pieza principal, este Juzgado LAS ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se establece.
TESTIMONIALES
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos RONALD ALEXANDER BELLO SILVA y ROBERTO JOSÉ CHACÓN CONTRERAS, cedulas de identidad NºS. 14.728.112 y 10.469.921, este Juzgado la ADMITE y, en consecuencia, deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se establece.
DECLARACIÓN DE PARTE
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUIS OJEDA GUZMAN ABG. EVA COTES
LOG/EC/jp.-
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