REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de enero de 2010
199º y 150º
AP21-L-2009-003033
En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana Tania Margarita Vásquez Marcano, representada judicialmente por el abogado Luís Humberto Sequera Valera, contra la Sociedad Mercantil Salón de Belleza Primo Piano, C.A., representado judicialmente por los ciudadanos abogados Juan Carlos Lander y otros, recibió este Juzgado por distribución proveniente del Juzgado Trigésimo Séptimo (28°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 14 de enero de 2010, se celebró la audiencia de juicio y se dictó el respectivo dispositivo del fallo declarándose desistida la acción, en base a las consideraciones siguientes:

I.-
El día y hora y fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)

En razón de lo anterior, resulta forzoso para este Juzgador declarar desistida la acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana Tania Margarita Vásquez Marcano contra la Sociedad Mercantil Salón de Belleza Primo Piano, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. Así se establece.
No hay expresa condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

II.
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Desistida la acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana Tania Margarita Vásquez Marcano contra la Sociedad Mercantil Salón de Belleza Primo Piano, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de enero de 2010. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario

Antonio Boccia
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario

Antonio Boccia