REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de enero de 2010
199º y 150º
AP21-L-2006-002701
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales ha incoado la ciudadana Marisol Telo Graterol, representada judicialmente por el abogado Ricardo Velásquez, contra Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), representada judicialmente por los abogados Brigitte Di Natale, Carlon Arana Rosales y otros; recibió este Juzgado por distribución proveniente del Juzgado 28° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha 28 de enero de 2010, se celebró la audiencia de juicio y se dictó el dispositivo del fallo, declarándose Extinguido el proceso de conformidad con el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivaciones para decidir
En fecha 23 de julio de 2007, el Juzgado 28° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo remite el presente asunto a los Tribunales de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por recibido por este Juzgado en fecha 07 de agosto de 2007 a los fines de su tramitación, en fecha 13 de agosto del mismo año se dictaron sendos autos de admisión de pruebas mediante los cuales el Tribunal emitió pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por las partes, fijando la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 150 eiusdem; luego las partes de mutuo acuerdo presentaron escritos transaccionales respecto a cinco (5) de los seis (6) demandantes que iniciaron el presente juicio, los cuales fueron debidamente homologados por este Tribunal, quedando el curso del procedimiento solo respecto a la ciudadana Marisol Telo Graterol, pues luego de vencidas las diversas suspensiones peticionadas por las partes sin que se lograra ningún acuerdo amistoso en cuanto a esta demandante, por auto de fecha 22 de enero de 2010, se fijó la audiencia de juicio para el día jueves 28 de enero de 2010, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
El día y la hora señalados para la celebración de la Audiencia de Juicio se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró la extinción del proceso incoado por la ciudadana Marisol Telo Graterol contra la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), partes suficientemente identificadas a los autos. Así se establece.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto el salario devengado por la actora no excede los tres (03) salarios mínimos. Así se Establece.
II
Dispositivo
Este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Extinguido el proceso que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales ha incoado la ciudadana Marisol Telo Graterol contra la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV) de conformidad con el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Segundo: Se exonera de costas a la parte actora de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 eiusdem. Tercero: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica conforme a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de enero de 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Juicio
Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario,
Antonio Boccia
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Antonio Boccia
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