REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de enero de 2010
199º y 150º
AP21-L-2008-003557
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la demandada, el cual riela a los folios N° 92 al 100, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I
Alegatos
Se deja constancia que el objeto del lapso de promoción es demostrar la veracidad de los hechos controvertidos, mediante los medios de pruebas reconocidos en el ordenamiento positivo vigente, por lo tanto las excepciones y defensa invocadas por la demandada, serán resueltas en la oportunidad procesal correspondiente. Así se establece.
II
Documentales
En lo atinente a las instrumentales promovidas y marcadas “B” a la “K”, las cuales corren insertas desde el folio Nº 101 al 126, ambos inclusive, este Tribunal admite las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se establece.
III
Informes
Respecto a la prueba de informes al Ministerio de Educación Superior, este Tribunal niega la misma, en virtud que la prueba de Informes es una prueba extraordinaria, admisible cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, es así que en el presente caso, la parte actora podía traer tales hechos a través de la prueba exhibición. Así se establece.
En referencia a la prueba de Informes dirigida al Banco Industrial de Venezuela, con sede en el Estado Sucre y en el Distrito Capital, este Juzgado las admite, y en consecuencia, se ordena librar oficios a las instituciones antes mencionadas, a fin de que informen a este Tribunal lo solicitado en dicho escrito de pruebas. Así se establece.
IV
De la Audiencia de Juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Por último, el Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en la oportunidad correspondiente acarreará consecuencias legales, igualmente, se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez,
Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario
Antonio Boccia
ORFC/AB/mga.
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