REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002673
PARTE ACTORA: JOSIGREG LETICIA MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO ASCANIO PEREIRA
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DREAMS CA, INVERSIONES COLCHONISIMO CA y INVERSIONES COLCHATILLO CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSE OLIVO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 15 de Enero de 2010, siendo las 10:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado ALFREDO ASCANIO PEREIRA, inscrito en el IPSA bajo el No. 68.286, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana JOSIGREG LETICIA MOLINA, y el abogado FRANCISCO JOSE OLIVO, inscrito en el IPSA bajo el No. 45.329, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada CORPORACION DREAMS C. A., INVERSIONES COLCHONISIMO C. A., INVERSIONES COLCHATILLO C. A., ambas partes en su condición de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores en nombre de mi representada ofrezco en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS. 17.317,32), los cuales serán cancelados a través de cheque a favor de la trabajadora, para el día JUEVES 21 DE ENERO DE 2010 a las 10:00 a. m, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD)de este Circuito Judicial del Trabajo, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JULIO HERNANDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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